Protestan
por las negritas
San José, 18 de febrero
de 2002 (CMA/Tertulia). El Centro de Mujeres Afrocostarricenses, organización que lucha
por la defensa de los derechos humanos de las mujeres negras en Costa Rica, hace del
conocimiento de la sociedad costarricense sobre los resultados de la denuncia interpuesta
en septiembre del año 2001 ante la Oficina de Control Nacional de Propaganda, por medio
de la Defensoría de los Habitantes, contra la empresa American Sanitary S.A. por la
propaganda que circulaba en los medios de comunicación masiva referida a la esponja para
la limpieza de utensilios de cocina "La Negrita", caso que fue resuelto el
pasado diciembre de 2001, quedando firme luego de la interposición de un recurso de
apelación en enero del 2002 y convirtiéndose en la primera jurisprudencia costarricense
en el tema por discriminación racial.
El Centro de Mujeres Afrocostarricenses fundamentó esta denuncia tomando como
base el sentir de un gran grupo de mujeres afrocostarricenses. Para las mujeres negras de
Costa Rica la publicidad de la marca comercial "La Negrita" está llena de
mensajes e imágenes discriminatorias en contra de la mujer negra ya que:
1. Denigra a la población
afrocostarricense y especialmente a las mujeres negras, porque violenta su dignidad
humana, principio básico de los derechos humanos.
2. Minimiza los aportes de
las mujeres negras en la construcción económica, política, social y cultural de nuestro
país.
3. Estereotipa la imagen
de las mujeres negras, debido a que la relaciona directamente con la servidumbre y la
limpieza, remembrando los nefastos tiempos de la esclavitud. La letra de este comercial,
por ejemplo, asocia a las mujeres negras del siglo XXI con la época de la esclavitud,
haciendo un énfasis especial a la destreza manual. Destaca además la resistencia
heredada de siglos para realizar el trabajo pesado.
4. La frase de propaganda
del comercial de "La Negrita" hace que el público relacione a "La
Negrita" con las mujeres afrocostarricenses, las cuales, según el anuncio, son
desprovistas de sus cualidades humanas, colocándolas como un objeto al servicio de la
población y perpetuando estereotipos racistas y sexistas.
5. El icono de "La
Negrita" reafirma la subordinación de género, porque reafirma el estereotipo que
los oficios domésticos son de responsabilidad única de las mujeres y en especial de las
mujeres negras por su resistencia física.
6. La promoción de la
marca "La Negrita" tiene elementos de discriminación por resultado crear como
sinónimo la personificación de los productos de limpieza con la imagen de la mujer
negra.
7. La frase "Yo soy
la negrita doble uso" contiene un mensaje subliminal sobre el "doble uso"
que pueden tener las mujeres negras.
Por el contenido y las
referencias utilizadas en la propaganda del comercial "La Negrita", podemos
afirmar que el mismo atenta contra los principios más elementales de los derechos humanos
y violenta en general la dignidad y libertad de la población afrodescendiente, y en
particular de las mujeres negras costarricenses.
Nuestra Constitución
Política establece el Principio de Igualdad ante la Ley, en su artículo 33:"Todo
hombre es igual ante la Ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana".
Como uno de los mecanismos
para combatir la discriminación en el campo de la educación, se promulga la Ley de
Eliminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva,
Ley #7711 del 8 de octubre de 1997, artículos 2, 4, que menciona como principios
fundamentales: "cuando públicamente se difundan los temas relacionados con la raza,
el color, la religión, las creencias, la descendencia o el origen étnico, deberán
presentarse observando los principios de respeto, dignidad e igualdad de todos los seres
humanos".
Relacionado al tema de la
discriminación racial, Costa Rica ha ratificado o aceptado los siguientes instrumentos
internacionales:
La Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y se comprometió
a"...tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas".
La Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por
Costa Rica - Asamblea Legislativa el 8 de enero de 1974, afirma la necesidad de eliminar
rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y
manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona
humana.
El Artículo 2 de esta
Convención señala como compromiso que los Estados parte condenan la discriminación
racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover
el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
Asimismo, señala la
Convención en su Artículo 4 que "Los Estados Parte condenan toda propaganda y todas
las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una
raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan
justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualesquiera que sea su
forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda
incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y con ese fin, teniendo
debidamente en cuenta, los principios incorporados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos..."
Más adelante menciona
esta Convención, en su Artículo 7, que los Estados Parte se comprometen a tomar medidas
inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la
cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación
racial, para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones y los
diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial y de la presente Convención.
La Declaración y el
Programa de Acción de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas de Intolerancia
Relacionadas no sólo condenan a organizaciones que difundan ideas basadas en la
superioridad racial y el odio, sino además establecen el derecho que tenemos de buscar
justa reparación económica y moral por los daños sufridos como resultado de la
discriminación racial.
Hacemos un llamado al
pueblo costarricense para que conjuntamente con organizaciones como la nuestra nos
convirtamos en vigilantes y defensores de los derechos humanos de las personas, sin
importar su color de piel y procedencia.
"Por nuestra
identidad, cultura y desarrollo".
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