PROCURADURIA
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Derechos Humanos
de Geraldine Richardson han sido violados
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, emitió una Resolución
Final el 15 de mayo pasado en relación a la denuncia interpuesta ante dicha Procuraduría
por la señora GERALDINE LEE RICHARDSON LACAYO, quien expresó presunta violación a sus
derechos humanos referidos a la protección ante la justicia, de lo que sería responsable
el Tribunal de Apelaciones de Managua, puesto que no ha resuelto Recurso de Apelación
introducido, el día 21 de julio de 1999.
La Resolución Final de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, después de una pormenorizada
relación de los hechos, el detalle de las diligencias practicadas, sus consideraciones
ante los hechos narrados, declaró lo siguiente:
Cita textual
"Que los Honorables
Magistrados de la Sala Penal II del Tribunal de Apelaciones de Managua, han vulnerado los
derechos humanos de la señora GERALDINE RICHARDSON LACAYO, referidos al Derecho a una
justicia pronta, traducida en Retardación de Justicia, por lo que fundamentado en las
atribuciones que le otorga la Ley 212, en sus artículos 18 al 23 y lo referido en el
artículo 41 de la misma ley, se establecen las siguientes recomendaciones:
1. Que los Honorables
Magistrados de la Sala Penal II del Tribunal de Apelaciones de Managua, se pronuncien
conforme lo establecido en el artículo 98 de la Ley número 260, sobre el Recurso de
Apelación interpuesto por el representante de la Señora GERALDINE RICHARDSON LACAYO,
correspondiente al Delito de Lesiones Psicológicas.
2. Que los honorables
Magistrados de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, apliquen la sanción que
consideren pertinente a los Magistrados de la Sala Penal II del Tribunal de Apelaciones de
Managua, acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Ley número 260, por haber
incurrido en retardación de justicia, en el caso antes señalado.
3. Que la Procuraduría
Especial de la Niñez y la Adolescencia de esta Institución establezca coordinaciones con
algunos Centros especializados, a fin que se le brinde atención psicológica al niño
C.D.M.R.
4. Que en un término no
mayor de quince días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución,
los Honorables Magistrados de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y de la Sala
Penal II del Tribunal de Apelaciones de Managua, informen por escrito a esta
Procuraduría, sobre el cumplimiento de las recomendaciones antes señaladas.
Notifíquese la presente
Resolución a las partes interesadas y désele seguimiento a las Recomendaciones.
Benjamín
Pérez Fonseca
Procurador |