|
|
Luego
de escuchar esta tarde las palabras de apertura de este magnífico
evento de parte de la Licda. Frech y la presentación del libro "Violencia
de Género y Estrategias de Cambio", por la Dra. Annette Backhaus,
tengo el honor de dirigirme a esta tan distinguida audiencia para exponer
mi criterio personal al punto asignado a mi persona como es EL
MARCO JURIDICO LEGAL Y POLITICAS DE ESTADO, dentro del sub capítulo
de este valioso libro denominado "ESTRATEGIAS DE INTERVENCION".
La distinguida colega peruana doctora GIULIA TAMAYO, Investigadora del Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer, autora de este muy importante Capítulo del Libro, se apunta un éxito más en su trayectoria de jurista, con el mismo por el enfoque socio-jurídico-político que tiene. En la presentación de dicho Capítulo, la doctora Tamayo, enfoca la parte histórica de nuestra América Latina y el Caribe que en las últimas décadas se ha visto en la obligación de formular y poner en práctica garantías Institucionales dirigidas de manera concreta a erradicar la violencia en contra de las mujeres. Lo que antes eran movimientos internos de grupos de mujeres semi-organizadas, es hoy un movimiento fuerte y organizado que ha trascendido las fronteras patrias enarbolando la bandera de que la fraternidad de hombres y mujeres debe de trascender a las soberanías de las naciones. Ya los Estados, bajo este marco adquieren compromisos, obligaciones, que llevan a suscribir e institucionalizar dentro de las mismas Cartas Magnas de cada país, los postulados y principios a favor de la no violencia para las mujeres, que ya forman parte de las normas constitucionales y deben rendir cuenta de ello ante los organismos internacionales de los cuales son Estados miembros. Dentro de las obligaciones básicas, que los Estados se obligan para proteger el derecho de las Mujeres se clasifican tres grandes grupos:
Los deberes Estatales de RESPETAR, PROTEGER y REALIZAR, conllevan obligaciones de índole material y humano de cada Estado o sea consiste en el deber de los Estados y sus Instancias, funcionarios, de no incurrir en determinados actos o conductas violatorios de los derechos humanos como la privación ilegal de libertad, tortura, etc.; asi mismo, dentro de la protección conlleva el deber de promulgar y hacer cumplir las garantías Institucionales que debe dictar el Estado para prevenir, sancionar y reparar la conducta contraria a los derechos humanos reconocidos internacionalmente y dentro del deber de realizar, tenemos que el Estado está en la obligación de propiciar el goce y disfrute de los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos y sociales (Derecho al Trabajo, a la salud, educación, vivienda digna, etc.). La doctora Tamayo, nos hace una reseña histórica sobre la Declaración de los Derechos Humanos, la cual en sus Artos. 1 y 2 nos enuncia el principio de Igualdad y No Discriminación por razones de raza y sexo, así mismo, la Comisión sobre la Situación Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, y la misma carta de la OEA nos hablan de la no discriminación por razones de sexo. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, como la Convención Americana y el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en Nicaragua los tenemos elevados a rango Constitucional en nuestro Arto. 46 de la Constitución Política. Este Arto. Constitucional tiene como parte de su Reglamentación en leyes Secundarias tales como la de la Creación de las Comisarías de la Mujer y la Niñez, las contenidas en las Reformas del Código Penal en las leyes 150 y 230 para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar; y en el proyecto ya en mano de la Asamblea Nacional del nuevo Código Penal que en el Título III contiene los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y VINCULADOS POR LA PRIVACIDAD, los que conllevan penas muy especiales sobre los abusos y delitos de que somos víctimas las mujeres. Luego de estos acuerdos primigenios sobre los Derechos Humanos en general, este capítulo nos refiere en forma muy ordenada cronológica los siguientes hechos históricos en la lucha por los derechos humanos de las mujeres: En 1975, el Sistema de Naciones Unidas convocó a la CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER en base a tres puntos esenciales: IGUALDAD, PAZ Y DESARROLLO. Sus acuerdos fueron adoptados en 1979. La Recomendación General No. 3 de 1987. La Recomendación General No. 12 en 1989, fue la que abordó por primera vez el problema de la violencia contra las mujeres, haciendo recomendaciones muy valiosas a los Estados. La Recomendación General No. 14 de 1990, abordó el problema de la Circuncisión femenina; la Recomendación General No. 19 de 1992, donde señalan que la violencia de género es una forma de Discriminación que trata el Arto. 1 de la Convención. Lo importante de esta estriba que se acordó es que, los Estados pueden responder Internacionalmente por los abusos cometidos por particulares contra las mujeres, si se demuestra negligencia en su actuar, en la prevención y castigo de los infractores. Esta Recomendación General número 19 tuvo una importancia tremenda en la gran cantidad de recomendaciones, valga la redundancia, que dio a los Estados en la prevención, protección, vigilancia, y castigo de los infractores de estos derechos de las mujeres, incluyendo la violencia familiar. Su importancia trascendió y fue objeto de estudio en el Marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. LA DECLARACION SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, fue aprobada el 1o. de diciembre de 1993, por la III Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dentro de lo esencial y jurídicamente ésta declaración establece: Que los Estados deben CONDENAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y NO INVOCAR NINGUNA COSTUMBRE, TRADICION NI CONSIDERACION RELIGIOSA PARA ELUDIR SU OBLIGACION DE PROCURAR ELIMINARLA". En esta línea los Estados deben aplicar por todos los medios posibles y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Asimismo, la doctora Tamayo, enfoca y comenta los alcances que en esta lucha, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o sea la Convención de Belem Do Pará, cuyas resoluciones fueron aprobadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de marzo de 1998. Para una pequeña muestra de lo aquí aprobado por 27 Estados se encuentra el Arto. 3 que habla por sí solo, al decir..."que establece la protección al derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado". Finalmente nos señala la enorme importancia que tuvo la Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, que fue como el compendio y síntesis de todos los logros alcanzados en estas últimas décadas de lucha y reinvindicaciones de nuestros derechos y a la vez fue marco para que un gran número de Estados suscribieran su obligación de desarrollar planes de acción dirigidos a erradicar la violencia de género en especial la violencia doméstica. Todo esto nos mueve a pensar que las luchas no han sido en vano, grandes
cambios de mentalidad al estilo del pensamiento del escritor español
JOSE ORTEGA Y GASSE, se han realizado, nuestros legisladores y legisladoras
de América Latina han comprendido que hombres y mujeres estamos
en plano de igualdad ante la ley, que la paz social y la convivencia son
metas alcanzables con una dinámica pura donde los gobiernos deberán
ser de leyes más que de personas y donde tengamos como meta que
el gran tesoro de este mundo reside en la personalidad humana, sin descontar
jamás que tanto los gobernantes como los gobernados, éstos
últimos debidamente organizados y activos como sociedad civil, debemos
promover estos ideales y principios y preservar estos logros dentro del
marco de los sistemas universales e interamericanos, acorde con nuestras
realidades nacionales.
Managua, 13
de abril del 2000.
|
|
|
|