EDICION #49
 
A Revisión la Convención 103 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos Humanos de las Mujeres
 
(artículo parcial)
Es innegable la tendencia mundial y el desregulamiento de las relaciones de trabajo, de la corriente de globalización económica, ampliándose cada vez más el espacio de negociaciones directas entre empleados y empleadores. En ese movimiento se inserta la propuesta de revisión de la Convención 103 de la Organización Internacional del Trabajo, que trata de la PROTECCION SOCIAL DE LA MATERNIDAD, incluida en la agenda de la 88a. Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo a realizarse en los próximos días de junio en Ginebra, Suiza.

En este sentido vale reflexionar sobre el impacto de la globalización en la condición socio-económica de la mujer, en especial de la mujer trabajadora, desde una perspectiva de los derechos humanos.

La propuesta de revisión de la Convención (de 1919, y revisada en 1952), fue presentada en la 87a. Reunión de la OIT por un grupo de empleadores, con el intento de flexibilizar los mecanismos en ella previstos, adecuando la normativa internacional a la nueva realidad económica y social de varios países del mundo, y así, obtener un mayor número de ratificaciones -hasta este momento, 38 de 174 Estados miembros la ratificarían-. Adecuaciones que podrían representar avances en el desarrollo social y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras, sin que estuviesen caladas por una lógica de globalización económica que privilegia al capital en detrimento de la dignidad del ser humano en las relaciones de producción.

Este proyecto pone en riesgo significativas conquistas de la mujer trabajadora, en su aprobación podría producirse una disminución y pérdida efectiva de las Convenciones 100 (Igualdad de Remuneración) y 111 (Discriminación, Empleo y Ocupación), consideradas por la Declaración de los Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo (1998) como dentro de las otras convenciones básicas de la OIT.

Según el texto actual de la Convención 103, toda mujer trabajadora tiene derecho a la licencia de maternidad, por un mínimo de 12 semanas, siendo obligatoriamente, 6 (seis) de ellas que deben ser para el período póst-parto. La propuesta de revisión pretende: a) eliminar que una parte de la licencia sea tomada en el período posterior al parto; b) permitir el despido de la mujer durante la gravidez, o parte del amamantamiento, desde que se da el hecho de estar embarazada o amamantando y c) eliminar del texto de la Convención, transfiriendo para proyecto de recomendación, dispositivos como el referente a las interrupciones de la jornada de trabajo para amamantar sin necesidad de compensación, bien como varias otras prestaciones médicas y en dinero.

Ahora el proyecto también presenta aspectos positivos, como la obligación para que todos los países signatarios, adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, explicitando inclusive la prohibición de examen de gravidez para la admisión, su aprobación, en los términos pretendidos, significaría un retroceso en la política de promoción de la igualdad de oportunidades y la de equidad de género en un mundo de trabajo. 

Está en riesgo una conquista política histórica, basada en necesidades que la naturaleza y la cultura imponen y que, más que un beneficio para la mujer, representa un derecho para la niñez. Vale decir, los "beneficios" de licencia de maternidad, amamantamiento y estabilidad provisoria de empleo deben ser encarados menos como medidas protectorias y más como derecho que, en los planos individual y social, deben ser garantizados a la mujer trabajadora, por encima de todo a la niñez. Además, estudios de la Organización Mundial de la Salud, son irrebatibles: el amamantamiento salva vida de bebés, en especial de los que componen el universo de los excluidos del tercer mundo.

(*) Silvia Pimentel, es profesora de Derecho de la Universidad Católica de Sao Paulo, Brasil, miembra de la Comisión de Ciudadanía y Reproducción de la Coordinadora Nacional del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM-Brasil). Valeria Pandjiarjian, es abogada e investigadora, miembra de CLADEM-BRasil y del Instituto para la Promoción de la Equidad (IPE).
 
EN NICARAGUA: Lo positivo sería aceptar que se elimine del Código del Trabajo la libertad del empleador de pedir constancia de embarazo para poder dar trabajo. Mientras que en lo que se refiere a los derechos de la mujer trabajadora lactante, la delegación del gobierno de Nicaragua debe recordar que en nuestro país existe en el Código del Trabajo el derecho de la mujer a gozar de su tiempo para el amamantamiento o bien la creación de condiciones en el centro de trabajo. Igual recordamos lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna (LEY 295).

DE todas formas, atención mujeres sindicalistas, atención mujeres trabajadoras; atención organismos de Derechos Humanos, Procuraduría Especial de la Mujer, Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, Instituto Nicaragüense de Derechos Humanos, MINSA y ONG’s que trabajan en la promoción de la Lactancia Materna, los derechos de las mujeres y derechos de la niñez, BOLSA DE MUJERES les alerta.

 



 
 
 
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