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El pasado
11 de abril, en ocasión de celebrarse el Día Mundial de la
Salud, fue juramentada por el Presidente de la República, Dr. Arnoldo
Alemán Lacayo, la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad
Materna y Perinatal, con la cual se da cumplimiento en parte, a lo establecido
por el Decreto No. 20-2000 de la Presidencia de la República.
Integran la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal Ministra de Salud:
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes:
Ministro de la Familia:
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social:
Directora Ejecutiva Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM):
Representante de ONG’s vinculadas a la Salud:
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
Arto. 2 La Comisión tendrá por finalidad mejorar la situación de Mortalidad Materna y Perinatal, dando seguimiento y evaluando las acciones que se realizan. Arto. 3 La sede de la comisión será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional, por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS) del Ministerio de Salud. Arto. 4 La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
b) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su Delegado. c) El Ministro de la Familia o su Delegado d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social o su Delegado. e) La Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer o su Delegada. f) Un representante por las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la Salud. Arto. 5 Para cumplir con sus objetivos, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a Organismos e Instituciones involucradas en la actividad que le corresponde desarrollar, para contribuir a reducir graves problemas de la Mortalidad Materna y Perinatal. Asimismo, creara Sub-Comisiones o grupos de trabajo con la participación de dichos Organismos e Instituciones en la forma que esta determine. Arto. 6 La Comisión tendrá las siguientes funciones:
2) Impulsar acciones destinadas a elevar la participación comunitaria que contribuya a disminuir el riesgo materno y perinatal. 3) Promover que en los Programas de Salud Integral dirigida a la Mujer, Niñez y Adolescencia se incorpore la Atención a la Violencia Intrafamiliar para el diseño de estrategias que aseguren el apoyo mutuo entre el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil. 4) Proponer Proyectos de disposiciones o Normas ajustados a la Política Nacional de Salud y leyes vigentes que se relacionen con la Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal. 5) Cualquier otra función que le sea asignada. Arto. 8. La Comisión queda facultada para aprobar y dictar las Disposiciones complementarias para su organización y funcionamiento. Arto. 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el
dos de marzo del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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