Edición Miércoles 20 de Diciembre del 2000-ED. N° 2,535 Año XXVI

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Somoza y Duvalier:: La caída de dos dinastías/  Miguel Franjul. 

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La situación volcánica en Nicaragua/ INETER puesto de observación. 2000

Tropas extranjeras no deben navegar por mares nicaragüenses

Dr. Francisco Aguirre Sacasa

Canciller de la República

Su Despacho

Ciudad.-

Excelentísimo Señor Canciller:

Me dirijo a usted en mi calidad de ciudadano nicaragüense y en mi condición de profesional del Derecho con especialidad en Derecho del Ambiente y los Recursos Naturales, motivado por sus desafortunadas declaraciones del día de hoy (martes) en el programa matutino que se trasmite por el Canal 6 de la televisión nacional para expresarle lo siguiente:

Durante interminables horas de discusión y estudio sostenida a lo largo de un cuarto de siglo con el Jurista Dr. Luis Pasos Argüello (Q.E.P.D), con nuestro insigne historiador Dr. Alejandro Bolaños Gayer, con el Dr. Moises Hassan Morales, Dr. José Alfredo Barquero Brockman, con el antropólogo Jorge Espinoza Estrada, con la generación nueva de juristas como Agusto Zamora, Manuel Madriz, y Hernán Estrada Santamaría entre otros estudiosos del tema sobre el derecho soberano de la nación nicaragüense sobre el Río San Juan, y a la luz de todos los convenios, convenciones y tratados internacionales sobre la materia y con el auxilio de la documentación histórica en poder de estos y otros valiosos interlocutores, y a la luz de los modernos criterios del Derecho ambiental, he llegado a la conclusión de que COSTA RICA, NO TIENE DERECHO A TOMAR NI UN VASO DE AGUA SIQUIERA DE NUESTRO RIO SAN JUAN. NI MUCHO MENOS A GOZAR DEL DERECHO DEL GOCE ESTETICO DE DISFRUTAR EL PAISAJE NATURAL DE NUESTRO TERRITORIO NI A COMERCIAR CON ESTE VALOR DE LA NATURALEZA.

Antes bien y por el contrario: Deben regresar a la nación nicaragüense los territorios ocupados del partido de Nicoya y Guanacaste y pagar por el daño de la destrucción de la cuenca y la contaminación del Río San Juan y el lago Cocibolca.

Bajo ninguna circunstancia debe la nación nicaragüense permitir que tropas colombianas, costarricenses, salvadoreñas u hondureñas patrullen nuestras aguas interiores ni nuestros mares territoriales.

El presidente de los Estados Unidos Mr. Grover Cleveland, fue categórico, justo y enérgico al fallar los laudos a favor de Nicaragua por el respeto que le merecía nuestra soberanía sobre el territorio. Sus razones están claramente expresada en su diario personal y en otros documentos ahora desclasificados en los Estados Unidos de América, cuyas copias obran en poder de los herederos del Dr. Luis Pasos Argüello, pues el suscrito los encontró, fotocopió y personalmente entregó al Dr. Pasos Argüello el 25 de abril de 1992.

"EL DERECHO DE NAVEGACION CON OBJETOS DE COMERCIO" que tenía Costa Rica sobre el Río San Juan por las voces del Tratado Jeréz-Cañas, se refiere UNICA Y EXCLUSIVAMENTE al café que los costarricenses no podían exportar por el Atlántico por falta de carreteras y puertos y ese derecho precluyó. Terminó. Se acabó. No existe más. Hace mucho tiempo que terminaron las condiciones que lo generaron e Ipso Facto e Ipso Jure NO PUEDEN INVOCARLO MAS.

Señor Canciller, infórmese mejor, documéntese bien, recuerde quienes eran los asesores y Vice Ministros de don Jaime Cuadra Somarriba cuando este honorable señor desbarró, y lo indujeron al vergonzoso error sobre este mismo asunto de la navegación de los guardias ticos sobre el Río San Juan.

¿Acaso alguno de sus asesores actuales tuvo que ver con este asunto u obedece a intereses costarricenses?

¿Acaso alguno de sus asesores tiene ciudadanía TICA o ha trabajado como Abogado al servicio de aquellos?

Le recuerdo que antes de la traición costarricense de fijarse límites con Colombia en nuestro Mar Caribe advertí en una carta similar al Canciller Montealegre sobre este asunto y no me respondió. ¿Responderá Usted ahora?

Atentamente

Dr. Sergio Torres Cruz

Abogado Ambientalista

Tropas extranjeras no deben navegar por mares nicaragüenses

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