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Bolsa Turística
| Indicadores para la operación de empresas
turísticas |
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zonas turísticas y 21 areas turísticas |
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Marco jurídico
para inversiones en turismo
El gobierno ha creado un
marco jurídico para la promoción del turismo en el país, para lo cual sometió a la
aprobación de la Asamblea la Ley de Incentivos para la Industria Turística.
La Asamblea Nacional
también aprobó la ley que permitió convertir el minsiterio de Turismo en Instituto lo
que le dio a fin de actuar como una entidad autónoma lo que le permite actuar como una
entidad autónoma y trabajar con mayor versatilidad y capacidad de acción.
Ley de inversión
extranjera
Esta ley es conocida como
Ley 127 y fue publicada el 20 junio de 1991. Los aspectos principales en esta ley se
resume en lo siguiente:
Derecho a repatriación
del 100 porciento de capital extranjero invertido después de tres años.
Derecho a repatriación
de utilidades generadas por el capital registrado.
Derecho al 100 por
ciento de propiedad extranjera en la mayoría de las áreas.
Acceso adivisas al
precio oficial del mercado.
Exenció total impuestos
en la venta de acciones y venta total de la empresa.
Para ser beneficiario de
estos incentivo, es necesario que los planes de inversión sean aprobados por el Comité
de Inversión Extranjera, el cual, aprueba de forma ágil y efectiva los planes de
inversión.
Los inversionistas
pueden recurrir al arbitraje internacional para resolver cualquier disputa.
Exenciones especiales
para inversiones a largo plazo.
Licencias
requeridas para las empresas turísticas
Las empresas turísticas
para su debido funcionamiento deben inscribirse y obtener las siguientes licencias:
Registro Unico de
Contribuyentes (# RUC) ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Retenedor del Impuesto
General de Ventas (IGV) ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
Licencia de Operación
ante el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
Matrícula del Negocio
ante la alcaldía municipal.
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