AIR
NICARAGUA EMPLAZA AL MTI
GRUPO DE INVERSIONISTAS DE CENTRO
AMERICA, S.A.
Señor Vice-Ministro de Transporte e
Infraestructura, Ingeniero Ariel Pastora Frenzel:
Soy Rodolfo Encarnación Lacayo
Silva, mayor de edad, soltero, abogado y notario público y de este domicilio, actúo
en mi calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad denominada GRUPO DE
INVERSIONISTAS DE CENTRO AMERICA, S.A., lo cual acredito con atestado de poder general
judicial en original y fotocopia para que se coteje esta última y se me devuelva el
primero.
Sirva la presente para acusar recibo
de documentos conteniendo: una carta en la que usted acusa recibo de una nota enviada por
el suscrito con fecha 25 de mayo del corriente año al Director General de Aeronáutica
Civil, Doctor Rubén Buitrago Solórzano y resolución ministerial sin número y con fecha
de 15 de junio del corriente en la que de manera arbitraria y violentando los mandatos
procedimentales contenidos en el Código de Aviación cancela, el Certificado de
Explotación de mi representada, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
PRIMERO: Nos causa suma
extrañeza que el acuse de recibo de la nota que le enviara el día 25 de mayo del
corriente al Director General de Aeronáutica Civil y que sea usted quien lo envíe, de
forma extemporánea ya que hace exactamente 22 días que la remití, pero lo más extraño
es que dicho acuse venga acompañado de una Resolución sin número en que se cancela el
certificado de explotación de mi representada.
SEGUNDO: En cuanto a la
aplicación del artículo 94 inciso a) del Código de Aviación Civil, está totalmente
fuera de lugar ya que el mismo es bien claro: "El Ministerio de Aviación podrá
cancelar un certificado de explotación total o parcialmente, por cualquiera de las causas
siguientes: a) Porque se interrumpa el servicio aéreo totalmente o en una parte
importante, sin previa autorización"... Debo recordarle que recibimos oficios
números 286 y 290 con fechas 26 y 28 de abril del corriente año en las que se notifica a
mi representada la SUSPENSION del Certificado de Explotación, y que "la
continuidad de sus operaciones dependerá de la presentación de los Estados Financieros
debidamente auditados, una fianza o garantía bancaria hasta por un monto de 200,000
dólares a favor del Ministerio de Transporte e Infraestructura..." y "una
certificación de la cantidad de vuelos que hayan sido pagados de manera anticipada a la
Empresa FALCON o cualquier otro fletador contratado por su representada". En ninguna
parte del oficio número 290 nos establece plazo para la entrega de tales requisitos.
TERCERO: En la nota número
VM-547-2000. Que usted enviara a mi representada el día de hoy en el párrafo segundo
página dos, dice que en "vista de haber transcurrido más de treinta días contados
a partir del momento en que el oficio 290 les fuera notificado y no habiéndose presentado
las alegaciones y documentos a que hace referencia en el arto 95 del Código de Aviación
Civil, en mi carácter de Vice-Ministro..." Debo hacer referencia que el oficio 290
es una notificación de SUSPENSION en la que claramente nos manifiesta que la
"Continuidad de sus operaciones dependerá de la presentación de tres requisitos el
cual uno ya lo cumplimos como es la presentación de los Estados Financieros debidamente
auditados que fueron entregados el 26 de abril a la Comisión Investigadora en pleno
designada por ese Ministerio y no la notificación oficial de cancelación que se
establece en el artículo 95.
La cancelación y la suspensión son
dos actos jurídicos totalmente distintos tal como lo establece el mismo Código de
Aviación Civil.
CUARTO: Así mismo, la
aplicación del artículo 94 inciso a del Código de Aviación Civil como causal o
fundamento legal de dicha cancelación es completamente improcedente y contraria a Derecho
ya que mi representada no interrumpió voluntariamente el servicio aéreo sino que fue
suspendido el Certificado de Explotación mediante Oficio 286 y ratificado en el oficio
290.
Por todo lo anteriormente expuesto,
en virtud de que su Resolución sin número es completamente improcedente y viciada de
ilegalidades procedimentales, pido a su Autoridad que por CONTRARIO IMPERIO se
revoque dicha Resolución, ajustándose a lo establecido en el artículo 95 de Código de
Aviación Civil, en que se establece que para poder proceder a la Cancelación del
Certificado de Explotación se deberá dar al interesado un TERMINO DE TREINTA DIAS
PRORROGABLES, para hacer uso de derecho a la defensa y presentar las alegaciones o
pruebas que estimemos convenientes.
Posterior a mi anterior petitum
sobre el cual se tiene que pronunciar a fin de enderezar los procedimientos errados en su
aludida Resolución sin número, me reservo el Derecho, en su momento, de hacer uso de los
correspondientes Recursos de Revisión y Apelación que la Ley 290 establece, en caso de
una Resolución negativa a los intereses de mi Representada.
También me reservo el derecho de
acusar criminalmente a todas las personas implicadas en las imputaciones tendenciosas y
falsas aparecidas el día de hoy en El Nuevo Diario en contra de mi representada y de sus
accionistas.
Señalo para oír notificaciones las
oficinas del GRUPO DE INVERSIONISTAS DE CENTRO AMERICA, S.A. (AIR NICARAGUA) que
sitan en esta ciudad de Managua en la Calle Colón frente al Ministerio de Gobernación.
Comisiono para la presentación de
este escrito al señor Fabio David Torrez Pérez, conforme al Aro. 64 Pr.
Managua, dieciséis de Junio del
año dos mil.
DR. RODOLFO
ENCARNACION LACAYO SILVA
Apoderado General Judicial
Grupo de Inversionistas de Centro
América, S.A.
cc: Doctor Arnoldo Alemán Lacayo,
Presidente de la República
Dr. Alfredo Fernández, Secretario
Privado del Presidente de la República.
Comisión de Transporte y
Comunicaciones, Asamblea Nacional.
Asesoría Legal de la Presidencia.
Ing. David Robleto Lang, Ministro
MTI.
Ing. Edgard A. Bohórquez,
Secretario General MTI.
Dr. Rubén Buitrago Solórzano,
Director General DGAC.
Dr. Salvador Gaitán, Asesor Legal
MTI.
Consulado Embajada de los Estados
Unidos de América en Managua.
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