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Jueves 25 de Mayo del 2000

PROYECTO DE NUEVO CODIGO: INVITACION A DELINQUIR!

Manuel Eugarrios

Como ya se sabe, la descomposición social se origina entre otros factores en la postración económica de un país, el desempleo masivo, la pobreza, etc., y a su vez trae como consecuencia el aumento de la criminalidad, la indigencia activa, el incremento de la prostitución principalmente entre la juventud de las clases bajas y medias, un alto grado de robos en diferentes formas, y con todo ello la acelerada pérdida de valores morales y éticos entre la sociedad.

Prácticamente desde finales de los años ochenta, este desventurado país --que poco después ostentaría el nada envidiable puesto de segundo país más pobre y miserable de América-- sufre ese panorama de flagelos sociales que cada vez nos acerca a las puertas del Apocalipsis social.

Las causas han sido tan variadas como dramáticas para arribar a ese deplorable estado de deterioro material y moral como país y como población: desde el desastre destructivo que dejaron las últimas dos guerras: insurrección popular para el derrocamiento de la dictadura así como la reacción de la contra, hasta la objetiva incapacidad de gobierno y sociedad para levantar la economía y los valores éticos, cuando a estas alturas seguimos exportando 600 millones de dólares y comprando al exterior mil quinientos millones.

Así las cosas, y queriendo con una lógica de alegres imitadores, ubicarnos a la par de países del primer mundo, se han incluido en el proyecto del nuevo Código Penal dispocisiones --increíblemente!-- que sin duda alguna favorecerían a la criminalidad y a los delincuentes, y, por supuesto, el incremento de la descomposición social.

Como quien dice, tras cuernos, palos. Con algunas de esas nuevas disposiciones penales, --copiadas al calco según se dice de la legislación española-- lo que conseguiremos es que precisamente se aumenten los niveles del crimen y la delincuencia, porque bajando las penas carcelarias para una buena cantidad de delitos pretenderemos ser, a la fuerza, más civilizados.

Efectivamente, veamos algunos ejemplos de con qué perlas penales el proyecto del nuevo Código pretende "castigar" determinados delitos, en comparación con las penas que contempla el estatuto penal de hace casi un siglo:

En primer lugar debemos destacar que la pena máxima de treinta años que el actual Código Penal destinaba a los crímenes de mayor magnitud, en el proyecto se rebaja alegremente a veinticinco años, como si contáramos con los mejores centros de rehabilitación del mundo.

Parricidio: se rebaja de 25 a años (actual código) a 20 años.

Asesianto: pasa de 15 a 30 años de prisión, a de 15 a 25 años.

Homicidio imprudente: pasa de 3 a 6 años a de 1 a 4.

Inducción o auxilio al suicidio: pasa de 3 a 6 años a de 2 a 4.

Aborto: pasa de 3 a 6 años de prisión a de 1 a 3 para quien lo provoque; y de 1 a 4 años pasa de 1 a 2 para la mujer que se lo practique.

NOTA: Insólitamente, y como si ya en este desventurado país se ha solucionado el enorme problema de la salud pública, en este mismo Proyecto no se prevé en absoluto la muerte por aborto de la mujer, que el actual Código castiga con prisión de 3 a 6 años para quien se lo practicara.

Lesión de perturbación síquica: pasa de 5 a 10 años a de 3 a 9.

Riña tumultuaria: aunque ya sabemos que los pandilleros jóvenes y adolescentes están amplísimamente cobijados por el Código de la Niñez, en este proyecto penal la cosa se termina de remachar, al establecerse que quienes participan en riñas tumultuarias (es decir pedreas mutuas de pandillas en que salen afectados (e incluso muertos) casas, personas, vehículos, etc.,) apenas serán castigados con prisión de 1 a 2 años.

Violación: aquí los ideadores del proyecto nuevo se volaron la cerca y llegaron al colmo. Haciendo de cuenta que ya hemos progresado mucho y que las violaciones sexuales se producen muy de tarde en tarde, el proyecto reduce la pena por este repugnante delito de 15 a 20 años a de 6 a 12 ¡Habráse visto!

Al menos establecen, sin embargo, que si el violador es pariente consanguíneo, tutor, etc., de la víctima, la pena será de 8 a 15 años, y si la agraviada es menor de 13 años de edad, la pena será de 12 a 18.

En suma, sale premiado el que no es absolutamente nada de la víctima.

Abuso deshonesto: pasa de 3 a 6 años a de 2 a 4.

Corrupción sexual: pasa de 4 a 8 años a de 2 a 5.

Proxenetismo: pasa de 3 a 6 años a de 4 a 5.

Trata de blancas: pasa de 4 a 10 años a de 3 a 6, alegre invitación, pues, para que los proxenetas recrudezcan su actividad y sigan llevándose a las humildes jóvenes nicas a Guatemala, Honduras u otros países.

Matrimonio ilegal: pasa de 1 a 5 años a de 1 a 3.

Simulación de matrimonio: pasa de 1 a 5 años a de 1 a 3.

Suposición, supervisión y alteración de estado civil: pasa de 1 a 5 años a de 1 a 3.

Robo con fuerza en las cosas: en el actual Código, este delito se pena según fuere el monto de lo robado: así, la máxima pena es 5 a 10 años de prisión si el monto es superior a cinco mil córdobas...

El nuevo Proyecto, sin reparar en montos de lo robado ni en otras quisicosas, y sólo explicando las características del robo con fuerza, dispone sencillamente que tal delito --que como sabe el amable lector casi no se ve en Nicaragua-- será penado con prisión de 3 a 5 años, o sea la mita de la pena actual!

Pero para llenarnos más de asombro, este Proyecto no contempla para nada un caso que en no pocas ocasiones se da en nuestro ambiente: la muerte de una o más personas a manos de los ladrones, cuando éstos hace rato ya adoptaron la política de no dejar testigos.

En fin, se trata de un Proyecto tan magnánimo que al estudiarlo o simplemente leerlo le parecería a uno en materia de delitos y penas, ser jubilosos y seguros habitantes de Suiza, Suecia, Dinamarca o de cualquiera de esos otros países de elevada educación, cultura y progreso espiritual y moral.

Y para remate: gran parte de los autores de esos delitos que son penados con 5 años de cárcel podrán circular libremente por las calles sin pasar encerrados ni una semana, puesto que el Arto.87 del Proyecto estatuye que los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta 5 años mediante una simple "resolución motivada".

Como declaró en END recientemente la Dra. Lesbia Bojorge si ese Arto. 87 se aprueba "sólo nos quedará rezar y pedirle a Dios que nos proteja".

Pero como no todas las cosas --al igual que los proyectos de cualquier tipo --son totalmente negras ni totalmente blancas, el Proyecto contiene notables avances que trataremos de reseñar en otro Mirador.

Comentarios aparte merece también el Título del Proyecto dedicado a los Delitos contra la Intimidad, que rozan peligrosamente la libertad de expresión y el derecho a la información social.


Está de acuerdo la población con el pacto FSLN - PLC...?

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