RONDA
JUDICIAL
Mario Antonio Zelaya
Fue declarado improcedente el
Recurso de Amparo interpuesto por los Transportistas Claudio Alonso Alfaro Corea y Sergio
Hernández Sánchez, en contra de una resolución del Ministerio de Trabajo que autorizó
que a sus unidades les cambiaran la ruta establecida.
Los amparados son socios de la
Cooperativa "Cambio en Marcha de Transporte R.L, de Managua/ El caso ha sido del
conocimiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
argumenta que contra las resoluciones dictadas por las autoridades del Ministerio del
Trabajo, en los procesos administrativos de su competencia, sólo procede el recurso de
apelación o reposición, en su caso, con lo que se agotará la vía administrativa.
Angela Gerónima Briones vda. de
Roque ha sido Amparada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
en su calidad de beneficiaria de la Ley 85 sobre una propiedad ubicada en León que fue
entregada por el Ministerio de Gobernación a Juan Roque Núñez/ El dueño original del
inmueble era la Sociedad Firmas Agrícolas Industriales S.A, a quien le fue aplicado los
Decretos Confiscatorios 3-38/ El Recurso de Amparo fue presentado en el Tribunal de
Apelaciones de León por Briones vda. de Roque en contra del Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Esteban Duquestrada, puesto que la Oficina de Ordenamiento Territorial
(OOT) le denegó solvencia de revisión, violentado, según la afectada, su derecho a la
propiedad privada y a una vivienda digna.
Por falta de quórum no se pudo
realizar la presentación del libro Mediación y Género en el Salón de Vistas de la
Corte Suprema de Justicia, este 17 de Mayo/ La obra recopila una serie de aportes como los
de Rosa Argentina López, Gerardo Rodríguez y la Magistrada Josefina Ramos Mendoza/ Corte
Suprema de Justicia define el acto de Mediación como un método de resolución
alternativa de conflictos, en el que interviene un tercer neutral, que es el Juez para
ayudar, a las partes a negociar y llegar a un resultado mutuamente aceptable.
Dice que el Mediador no tiene poder
sobre las partes, ayuda a los contrarios a identificar los puntos de controversia, a
explorar las posibles soluciones y puntualiza las consecuencias de no arribar a ningún
acuerdo/ La Magistrada Ramos Mendoza cita a Matilde Risolia, Mediadora de la Fundación
Libra y del Centro de Mediación de Justicia de Argentina y Profesora de Derechos de
Familia de la Facultad de Derechos de la Universidad de Buenos Aires, que manifiesta que
el equilibrio de poder no implica que el Mediador se ponga a favor de la parte más
débil, actitud reñida con las exigencias de la neutralidad y la imparcialidad.
A renglón seguido apunta: Las
preguntas del Mediador deberán poner de manifiesto los diferentes tipos de poder que
están en juego en cada situación (Poder físico, económico, de información, emocional
y de educación), así como los diferentes niveles en cada uno de ellos/ La alta
funcionaria del Poder Judicial Nicaragüense señala que la figura de la Mediación es un
servicio gratuito, que asegura la igualdad de oportunidad y el acceso equitativo a una
solución justa.
Finalmente ilustra Ramos Mendoza,
Presidenta de la Sala de lo Constitucional, que en nuestro país todas las causas Civiles,
Mercantiles, agrarias y Laborales deben ser Medidas antes de que se inicie la demanda/ Es
decir, es obligatoria su realización para el Juez, pero es voluntaria su asistencia al
trámite de mediación para las partes/ Aclara que en los casos penales sólo puede
hacerse mediación en aquellos delitos que tienen penas correccionales/ Esta publicación
es parte del proyecto Promoción de Políticas de Género que patrocina la Cooperación
Técnica Alemana (GTZ).
Por la nacionalización de un
vehículo en la Dirección General de Aduana (DGA) le establecieron primeramente un valor
CIF de 6,139.93 dólares y luego la valorización fue de 948.72 dólares/ El caso es que,
según Domingo Antonio Rodríguez, el perjudicado, a la hora de interponer solicitud de
reliquidación, la DGA no le pagó, con el perjuicio, además, del pago ocasionado por el
almacenaje del automotor en un Almacén General de Depósito.
Rodríguez para sus gestiones de
desaduanaje contrató los servicios de la Agencia Aduanera Mundo Aduanal, Padilla &
Cía. Ltda./ El afectado recurrió a la vía judicial y hoy la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarando improcedente el Recurso de Amparo
interpuesto por Domingo Antonio Rodríguez Rostran, en contra de la Comisión Nacional
Arancelaria y Aduanera, integrada por Santo Acosta, Agenor Herrera, Alberto Fletes, Willy
Rivas y Mauricio Morales, este último de la Cámara de Industria y Comercio.
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