MANIPULAN CONFLICTO TERRITORIAL Y MARÍTIMO
EN WEB COLOMBIANA

CONSIDERACIONES
SOBRE UN TRATADO ENTRE TERCEROS ESTADOS QUE PRETENDE LESIONAR LA SOBERANIA DE NICARAGUA
TRATADO DE DELIMITACION MARITIMA EN EL
MAR CARIBE ENTRE HONDURAS Y COLOMBIA (López-Ramírez)
Introducción:
I.El Tratado Honduras Colombia
(López Ramírez) pretende lesionar la soberanía de Nicaragua en el
Mar Caribe
A. Caso Honduras.
B. Caso Colombia.
II.Afectación por parte de Honduras
al Proceso de Integración Centroamericana, al ratificar el Tratado de
Delimitación Marítima suscrito con
Colombia en 1986, cediendo a un tercer Estado extrarregional,
patrimonio territorial
centroamericano.
A.Tradición integracionista
centroamericana
B.Transgresión de Acuerdos,
Resoluciones y Declaraciones del Sistema de la Integración
Centroamericana.
C.Violación de la normativa jurídica
de la Integración Centroamericana.
D.Desestimación de los esfuerzos que
ofrecen los mecanismos y órganos del Sistema de la
Integración Regional (PARLACEN,
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores,
dialogo bilateral).
E.Desacato de Resolución de
obligatorio cumplimiento del máximo Órgano Judicial
Centroamericano (Corte Centroamericana
de Justicia).
III.Nicaragua reitera su voluntad de
utilizar los medios de solución pacífica para resolver sus diferencias.
IV.Conclusiones
V.Anexos
Introducción:
El 2 de agosto de 1986, en un
escenario caracterizado por la guerra fría, Honduras y Colombia suscribieron un Tratado
de Delimitación Marítima en el mar Caribe, motivados por las circunstancias coyunturales
que
predominaban en la región
centroamericana, como consecuencia del Conflicto Este - Oeste. La suscripción de
dicho Tratado se produce
inmediatamente después de que Nicaragua demandara a Honduras ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya
(Caso concerniente a Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas).
Tratado de Delimitación entre
Honduras y Colombia, lesiona los derechos soberanos de Nicaragua en el mar
Caribe, al pretender imponer a nuestro
país, límites de manera unilateral, ilegal y arbitraria, a través de un
reconocimiento recíproco de Honduras
y Colombia de sus máximas pretensiones de expansión en el Mar Caribe, en perjuicio de
los derechos territoriales de Nicaragua.
Tales pretensiones hondureño -
colombianas en el Mar Caribe, no pudieron ser coronadas en su momento, al
sufrir dicho Tratado serios
cuestionamientos, no sólo por parte de Nicaragua, sino de la propia Honduras. En
efecto, el Congreso hondureño
desistió de aprobarlo al constatar la existencia de supuestos impedimentos
constitucionales, al ceder supuestos
territorios hondureños a Colombia. El Tratado cede a Colombia gran parte del Banco
Serranilla, que Honduras pretende reclamar como propio, al incluirlo en el Artículo 10 de
su
Constitución Política, promulgada en
1982. [1] La importancia geoeconómica del Banco es evidente. Es
particularmente rico en peces,
tortugas de carey, camarones y langostas y con un gran potencial en
hidrocarburos.
Nicaragua desde el primer momento,
presentó su más enérgica protesta ante la suscripción del tratado
hondureño - colombiano de
delimitación en el Caribe, tras considerar que violaba sus derechos soberanos.
Con el advenimiento del proceso de paz
en la región centroamericana y tras el triunfo electoral en 1990 de Violeta Barrios de
Chamorro, se da inicio a una nueva etapa en Centroamérica. La distensión en las
relaciones hondureño - nicaragüenses, permite la celebración de reuniones binacionales
a nivel presidencial, ministerial, y técnico, así como la celebración de Cumbres
Presidenciales y Reuniones de Cancilleres Centroamericanos, en el marco de las cuales, se
dio un nuevo impulso a la integración regional y en consecuencia, se concluyeron acuerdos
y retomaron principios básicos de la integración centroamericana, en el sentido de que
los países centroamericanos nos debemos lealtad, solidaridad y respeto mutuo, además de
tener la obligación de salvaguardar el patrimonio centroamericano [2]frente a terceros.
Es así como Nicaragua, mostrando su
voluntad manifiesta de Paz y en señal de buena fe, inicia un proceso de
diálogo con Honduras y accede a
retirar la demanda que había interpuesto contra Honduras en la Corte
Internacional de Justicia de La Haya,
a la vez que Honduras se comprometía a no ratificar el Tratado López
Ramírez, suscrito entre dicho país y
Colombia[3].
Nicaragua y Honduras, deciden en el
marco del restablecimiento de la confianza y de las buenas relaciones entre ambos países,
crear una Comisión Binacional, para tratar temas de interés bilateral, entre los cuales
se incluyeron los temas de delimitación marítima en el Caribe.[4]
En la década de los noventas, se
realizaron varios contactos infructuosos y reuniones sin mayores resultados,
debido a la negativa hondureña de
alcanzar un acuerdo para solucionar la delimitación pendiente entre Honduras y Nicaragua
en el Mar Caribe.
Sorpresivamente, en noviembre de 1999,
las autoridades hondureñas, anuncian su intención de ratificar el
Tratado López - Ramírez, suscrito
con Colombia en 1986. Curiosamente, Honduras utilizó como argumento para proceder a la
ratificación del Tratado, la existencia de negociaciones de límites entre Nicaragua y
Jamaica, cuando en realidad, en el año 1997, autoridades de la Cancillería hondureña
habían hecho públicas declaraciones sobre el inicio de negociaciones entre Honduras y
Jamaica[5].
Paradójicamente, dicha acción se
produce en un momento en que las relaciones Nicaragua - Honduras, se
encontraban fortalecidas y sobre todo
en un momento, en que el huracán Mitch, una de las mayores tragedias
naturales jamás antes ocurrida en la
región centroamericana, devastara a ambos países, despertando un mayor
sentimiento de unidad y solidaridad
centroamericana y sobre todo, destacando aun más la necesidad de dar un sustancial
impulso al Sistema de la Integración Centroamericana, a fin de enfrentar unidos el reto
de la
reconstrucción y transformación de
Centroamérica y aprovechar al máximo las oportunidades de la globalización, todo ello,
tomando la inequívoca ruta de la tan anhelada Unión Centroamericana.
Lamentablemente, y muy a pesar de
Nicaragua, los esfuerzos, resoluciones e incluso Resoluciones judiciales
emanados del Sistema de la
Integración han sido ignorados y desacatados por el Gobierno de Honduras, lo cual, lejos
de abonar a la unidad centroamericana, impone un panorama más que desalentador en la
región.
I. EL TRATADO HONDURAS COLOMBIA
( LOPEZ RAMIREZ) PRETENDE
LESIONAR LA SOBERANIA DE NICARAGUA EN
EL MAR CARIBE
A través del Tratado López
Ramírez, Honduras y Colombia, en abierta contravención del ordenamiento jurídico
internacional, se reparten entre sí, una extensa porción del territorio de Nicaragua en
el Mar Caribe, pretendiendo reducir a la mínima expresión su Plataforma Continental, Mar
Territorial y Zona Económica Exclusiva y lesionando sus territorios insulares.
Colombia reconoce a Honduras su
pretensión de imponer a Nicaragua unilateralmente como frontera marítima, el paralelo
14°59´08", a cambio de un reconocimiento por Honduras, a favor de las pretensiones
colombianas, del meridiano 82 como frontera marítima entre Colombia y Nicaragua.
A. Caso Honduras:
Honduras en abierta contravención al
Derecho Internacional, pretende fijar unilateral y arbitrariamente en el
paralelo 14°59´08", su frontera
con Nicaragua en el Mar Caribe:
El problema principal surge de la
pretensión de la República de Honduras, de querer fijar unilateralmente en forma
ilegal y arbitraria la frontera marítima entre dicho país y; Nicaragua, en el Mar
Caribe, en la línea del paralelo 14°59´08".
Nicaragua desconoce la validez de
cualquier Tratado sobre delimitación de aguas marinas y submarinas suscrito entre
terceros Estados, que lesione su Soberanía e Integridad Territorial, como es el caso del
Tratado suscrito entre Honduras y Colombia.
No existe ningún Tratado entre
Honduras y Nicaragua, que establezca dicho paralelo como frontera marítima
entre ambos países en el Mar Caribe.
Las Repúblicas de Nicaragua y Honduras al delimitar su frontera terrestre, no
establecieron límites en el Mar Caribe. Tampoco existe ningún límite tradicional ni
reconocido históricamente en el paralelo 14°59´08", como lo alega Honduras. Por el
contrario, Nicaragua históricamente ha ejercido soberanía y jurisdicción, en áreas al
Norte del paralelo 14°59´08". Así mismo históricamente, nuestros pescadores, han
realizado sus labores de pesca en la zona aludida.
Ambos países han reconocido en
reiteradas oportunidades, que nuestra frontera en el Mar Caribe, aún no ha
sido delimitada, existiendo Notas
diplomáticas, Declaraciones e incluso una Sub Comisión Binacional encargada de delimitar
nuestra frontera en dicho mar. En ese mismo sentido, basta hacer mención entre otros, del
Oficio N° 254-DSM del 3 de mayo de 1982 dirigido por el entonces Ministro de Relaciones
Exteriores de Honduras, Edgardo Paz Barnica, a su homólogo de Nicaragua, el cual
literalmente expresa: "coincido con Vuestra Ex celencia cuando afirma que la frontera
marítima entre Honduras y Nicaragua, no ha sido jurídicamente delimitada".
La plataforma continental y demás
espacios marítimos se extienden más al Norte de dicho paralelo, por la misma proyección
de nuestro territorio y de nuestras costas, independientemente del sistema de
delimitación que se emplee. Jamás podría ser una línea horizontal, sino una línea
inclinada hacia el Noreste.[6]
Los derechos de Nicaragua llegan hasta
el Banco Rosalinda que está en el punto medio de la línea entre el Cabo de Gracias a
Dios y Jamaica.
B. Caso Colombia:
En el Tratado López - Ramírez,
suscrito entre Honduras y Colombia, Honduras reconoce a Colombia que su
frontera marítima con Nicaragua es el
meridiano 82 y reconoce como colombianos, todos los territorios situados al sur del
paralelo 14°59´08" y al este del meridiano 82. Dicho Tratado, da por un hecho que
existe una frontera en el meridiano 82 que separa los territorios de Colombia y Nicaragua,
cercenando de esta forma espacios marítimos que legítimamente por la Historia, la
Geografía y El Derecho pertenecen de forma incuestionable a la República de Nicaragua y
forman parte integral del patrimonio territorial e inalienable de Centroamérica, que
Nicaragua continuará defendiendo sin descanso.
La pretensión de Colombia sobre el
meridiano 82:
El Tratado Bárcenas Meneses
Esguerra, suscrito en 1928 entre Colombia y Nicaragua, cuando ésta se
encontraba bajo ocupación extranjera
y cuya nulidad e invalidez sostiene Nicaragua, ha pretendido ser
interpretado por Colombia como un
Tratado de límites que fija la frontera en el meridiano 82, cercenando la Zona Económica
Exclusiva de Nicaragua y su Plataforma Continental.
Sumado a la nulidad e invalidez del
tratado, la posición colombiana es insostenible por las siguientes razones:
En 1928, el Mar Territorial estaba
situado a 3 millas marinas de las costas. Los territorios nicaragüenses de San Andrés y
Providencia, situados aproximadamente a 105 y 123 millas marinas respectivamente del
litoral Atlántico de Nicaragua se ubican en lo que, en esa época, constituía mar
abierto (Alta mar). Por consiguiente, no podía caber un Tratado de delimitación en el
mar abierto. La pretensión colombiana cae por su propio peso.
En todo caso, en ninguna parte del
Tratado se menciona la palabra "fronteras". Por lo que es evidente que la
intención jamás hubiese podido ser
la de establecer las mismas.
En 1928, no existían los conceptos
actuales de Zona Económica Exclusiva ni de Plataforma Continental, por lo que Nicaragua
no podía ceder derechos que no se conocían en aquella época (1928) y que fueron
madurando en un proceso de varias décadas.
Hoy es norma del Derecho Internacional
Consuetudinario que "la Plataforma Continental de un Estado ribereño, comprende el
lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde
exterior del margen continental, o bien, hasta una distancia de 200 millas marinas,
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia" (Arto. 76, párrafo 1° de la Convención sobre Derecho del Mar). Por su
parte, "la Zona Económica Exclusiva, es un área más allá del mar territorial y
adyacente a este, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de
acuerdo con el cual los derechos y jurisdicciones del Estado ribereño y los derechos y
libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta
Convención" (Arto. 55 de la Convención sobre Derecho del Mar)
En síntesis, el tratado Bárcenas
Meneses-Esguerra, independientemente de la cuestión de su nulidad e invalidez, no puede
constituir un tratado de límites. Era jurídica y materialmente imposible constituir un
tratado de límites en aquella época.
Así lo ha reafirmado la
jurisprudencia de los tribunales internacionales, por ejemplo, en 1985 cuando se dictó un
laudo en el caso en disputa entre Guinea y Guinea Bissau sobre la interpretación de un
Tratado suscrito a fines del siglo XIX, que expresa claramente que los tratados firmados
antes de la aparición de conceptos tales como Plataforma Continental y la Zona Económica
Exclusiva no tienen por objeto la fijación de fronteras marítimas.
II. Afectación por parte de Honduras
al Proceso de Integración Centroamericana
A. Tradición Integracionista de
Nicaragua
La aspiración de tener una
Centroamérica integrada ha sido una constante en el devenir histórico social, político
y económico de los países de la región. A lo largo de este proceso, Nicaragua se ha
caracterizado por su profundo compromiso con la integración regional, propugnando por la
Unión Política de Centroamérica. Así lo ha reflejado su dinámica participación desde
los orígenes más remotos de lo que hoy en día conocemos como el Sistema de la
Integración Centroamericana, tales como en: La Confederación Centroamericana o
Convención de Chinandega, de 1842; la República Mayor de Centroamérica, de 1895; el
Tratado de la Unión Centroamericana, de 1897; y más recientemente con la Declaración de
Nicaragua, de 1997, donde se anunció la decisión de alcanzar una Unión Centroamericana.
Por otra parte, la vocación
integracionista de los centroamericanos ha tenido entre sus principales motivaciones, la
solidaridad y deseo mutuo de cooperación en aquellos momentos de la historia de los
países en los cuales se ha visto amenazada la paz, la integridad territorial y la
soberanía de algunos de sus Estados, por parte de terceros. Ejemplo ilustrativo de ello
son los no menos de catorce intentos de integración llevados a cabo por los
centroamericanos entre 1842 y 1923. Todos ellos propugnando por la unión política y
teniendo como uno de sus principios fundamentales la preservación de la integridad y la
soberanía de los países centroamericanos.
En todos estos intentos, Nicaragua
siempre ha asumido una actitud beligerante y protagónica, de profundo
compromiso por la unión
centroamericana, habiendo procurado siempre honrar y ser consecuente con tales
compromisos. Por ello, no es casual
que la Constitución Política de la República privilegie entre sus principios
fundamentales, la integración regional y propugne por la reconstrucción de la gran
Patria Centroamericana[7].
Es precisamente por esta vocación
integracionista que vemos con doble preocupación la lamentable decisión del gobierno de
la República de Honduras de ratificar el Tratado López - Ramírez, contraviniendo
incluso la
Resolución de la Corte
Centroamericana de Justicia, que la conmina a que "suspenda procedimiento de
ratificación y trámites posteriores
para la puesta en vigor" del referido Tratado, en virtud de que ese Tratado no
solamente lesiona gravemente la soberanía e integridad territorial de Nicaragua, sino que
además atenta contra los más altos principios y propósitos que fundamentan el proceso
de Integración regional, en flagrante violación a numerosos Tratados, Acuerdos y
Declaraciones Presidenciales, Resoluciones Ministeriales y de los principales instrumentos
jurídicos del Sistema de la Integración Regional, como es el Tratado Marco de
Seguridad Democrática en
Centroamérica, donde los Estados se obligan a garantizar la defensa del patrimonio
territorial, cultural y ecológico de Centroamérica.
Consecuentemente, desde la
suscripción de este lesivo tratado, en 1986, Nicaragua ha recurrido a los
instrumentos que ofrece el Derecho
Internacional y la Diplomacia para encontrar una solución negociada a esta situación.
B. Transgresión de Acuerdos,
Resoluciones y Declaraciones del Sistema de la Integración Centroamericana
La tradición integracionista de los
centroamericanos ha estado determinada por dos motivaciones principales: la integración
política y la integración económica y comercial.
En lo que respecta a la integración
política, ésta ha girado históricamente alrededor del eje de la preservación de la
identidad centroamericana, entendida desde el punto de vista geográfico, histórico,
político y cultural, y
basado en la solidaridad, unidad,
cooperación y solución pacífica de controversias. La carta fundadora de la
Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), mejor conocida como Carta de San Salvador de 1951, para el caso,
establece como el objeto de la Organización "fortalecer los vínculos que los unen;
consultarse
mutuamente para afianzar y mantener la
convivencia fraterna en esta región del Continente, prevenir y
conjurar toda desavenencia y asegurar
la solución pacífica de cualquier conflicto que pudiere surgir entre
ellos; auxiliarse entre sí; buscar
solución conjunta a sus problemas comunes y promover su desarrollo
económico, social y cultural,
mediante la acción cooperativa y solidaria."
Más adelante, en 1955, los Ministros
de Relaciones Exteriores de la región se reunieron una vez más para
suscribir la Declaración de
Principios de Convivencia Centroamericana o Declaración de Antigua, mediante la cual los
Estados declararon: "Su decisión de respetar la integridad e inviolabilidad
territorial de los Estados y el principio de no intervención, así como de cumplir
fielmente sus obligaciones internacionales."
En esa misma reunión, los Estados
declararon también: "Su propósito de defender el patrimonio territorial,
económico y cultural de los Estados
Centroamericanos incluyendo en el primero la plataforma continental y
el mar territorial y epicontinental
para que su aprovechamiento redunde en el mejoramiento integral de sus
pueblos."
Posteriormente, en las Declaraciones
de Tegucigalpa y Panamá de 1962, los Estados Centroamericanos se
comprometieron a ayudarse de forma
solidaria en cualquier reclamación que tuviera uno de ellos con Estados no miembros del
sistema centroamericano, sobre hechos relativos a su soberanía o integridad territorial.
En la década de los ochentas, los
Ministros de Relaciones Exteriores de la región volvieron a pronunciarse a
favor de la defensa del patrimonio
territorial, cultural y ecológico de Centroamérica. En la Declaración de San José,
suscrita en Costa Rica, el 14 y 15 de marzo de 1980, los Estados afirmaron:
"Que el respeto a la soberanía,
a la integridad territorial y a la independencia política son condiciones
vitales para asegurar la convivencia
pacífica y el desarrollo económico y social de los Estados."
"Su voluntad de mantener el pleno
ejercicio de la soberanía y jurisdicción de sus Estados sobre su
correspondiente Mar Territorial, Zona
Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas
Jurisdiccionales, Espacio Aéreo y
territorios adyacentes, así como de los recursos marinos y geológicos."
"la conveniencia de que los
países de la región se presten apoyo mutuo y solidaridad, en los justos reclamos y
reivindicaciones que sobre esta
materia, así como territoriales, presenten frente a terceros Estados."
Cabe tener presente que los Acuerdos
contenidos en estas Declaraciones forman parte del Sistema de la
Integración Centroamericana, dado que
el Protocolo de Tegucigalpa que crea el SICA dejó vigentes entre sus
Estados Miembros las disposiciones
acordadas en esfuerzos integracionistas precedentes y contenidas en
acuerdos o tratados anteriores,
siempre que las mismas no se le opusiesen. Por tanto, Honduras está obligada a su
acatamiento. [8]
Luego de casi una década de crisis
política en la región durante la cual el conflicto Este - Oeste tuvo una
incidencia directa, una vez más el
espíritu centroamericanista logró sobreponerse, con las reuniones de
Esquipulas y el advenimiento de la Paz
en la región, se logró institucionalizar las reuniones de Presidentes, como una
instancia necesaria y conveniente para analizar los problemas más urgentes que se
presentaran en el área con relación a la paz y al desarrollo regional a fin de buscarles
soluciones apropiadas. En las sucesivas
reuniones de Presidentes
centroamericanos, se han reiterado estos principios.
La decisión de Honduras está
igualmente reñida con el espíritu y letra de la Declaración de Nicaragua del 2 de
septiembre de 1997, en la cual, los gobernantes centroamericanos, comprometidos con los
principios que
fundamentan la integración regional y
consecuentes con su profunda convicción en el sentido de que la
integración es el medio más adecuado
para alcanzar el desarrollo sostenible de sus pueblos, propugnaron por la Unión
Centroamericana diciendo:
"Nuestro Istmo constituye una
unidad geográfica y ecológica indivisible, cuyos pueblos y naciones representan una
extraordinaria diversidad cultural y étnica, con una lengua e historia común.
Compartimos en el Istmo un patrimonio colectivo cuyo aprovechamiento, en el siglo
venidero, estará condicionado por desafíos extraordinarios que sólo podrán ser
exitosamente enfrentados de manera conjunta, en un espíritu de
confraternidad y solidaridad."
C. Violación de la normativa
jurídica de la Integración
El Tratado López - Ramírez, además
de constituir una amenaza a la soberanía territorial de Nicaragua, atenta
contra los más altos principios y
propósitos que fundamentan el proceso de Integración Centroamericana y viola los
principales instrumentos jurídicos del Sistema de la Integración Centroamericana.
En primer lugar, viola los principios
fundamentales del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), entre ellos, el principio de Solidaridad centroamericana, el
principio de seguridad jurídica; de solución pacífica de controversias y el de buena
fe[9] .
Viola asimismo el Tratado Marco de
Seguridad Democrática en Centroamérica, aprobado en diciembre de 1995, en lo que
respecta a los principios de seguridad jurídica, las relaciones pacíficas e
integracionistas entre los Estados de la región y el principio de la unidad nacional y la
integridad territorial de los Estados en el marco de la integración centroamericana,
entre otros[10].
D. Desestimación de los esfuerzos que
ofrecen los mecanismos y Órganos del Sistema de la Integración
Regional (PARLACEN, Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, diálogo bilateral):
Al tener conocimiento de que la
hermana República de Honduras, se disponía a aprobar y ratificar un Tratado de
Delimitación Marítima con la República de Colombia, pretendiendo imponer
unilateralmente límites marítimos a la República de Nicaragua, violentando con ello
nuestros derechos soberanos, el Gobierno de Nicaragua acudió de inmediato a los medios
pacíficos de la persuasión y el diálogo con las autoridades de la hermana República de
Honduras.
Congruente con lo anterior, el
Gobierno realizó acciones políticas y diplomáticas inmediatas, encaminadas a
disuadir a Honduras de llevar a cabo
la ratificación del Tratado, tomando contacto con Presidentes y Cancilleres de la
región, el Parlamento Centroamericano y la Secretaría General del Sistema de la
Integración
Centroamericana, entre otros.
Cabe resaltar el intento infructuoso
del Señor Presidente de la República, de formalizar un diálogo urgente con el Gobierno
del país vecino, quien en conversación telefónica con su homólogo hondureño, logró
de este último el compromiso de enviar a su Canciller Roberto Flores Bermúdez, el lunes
27 de noviembre, a una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua,
reunión que por iniciativa hondureña fue cancelada sin que mediara explicación alguna
que justificara tal decisión.
Una vez confirmada la decisión del
Gobierno de la República de Honduras de proceder a la aprobación y
ratificación de dicho Tratado,
nuestro país con amplia trayectoria integracionista, acudió de inmediato a hacer
uso de los medios pacíficos que
ofrece nuestro Derecho de Integración Regional, al solicitar a la Corte
Centroamericana de Justicia la
adopción de medidas cautelares para evitar la ratificación de dicho Tratado, al
considerar que tal acción violenta
normas del Derecho de Integración Regional.
La Corte Centroamericana de Justicia
el 30 de noviembre de 1999, emitió resolución admitiendo la solicitud
nicaragüense, y ordenó a la
República de Honduras que suspendiera el procedimiento de ratificación y trámites
posteriores para la puesta en vigor del Tratado sobre Delimitación Marítima entre
Honduras y Colombia, no obstante y a pesar de que las decisiones de dicha Corte son de
obligatorio cumplimiento, Honduras procedió a la ratificación, atentando contra el
proceso de integración.
A pesar del injustificable desacato de
la parte hondureña, Nicaragua, con la firme convicción de no escatimar
ningún esfuerzo de solución
pacífica, convocó a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de
Centroamérica, con el propósito exclusivo de abordar la problemática creada a partir de
la intención de Honduras de ratificar el cuestionado Tratado López- Ramírez .
Paralelamente, los representantes
nicaragüenses ante el Parlamento Centroamericano promovieron distintas
iniciativas conducentes a la búsqueda
de un diálogo fraternal que condujera a soluciones en el contexto regional y acordes con
los dictados de los principales instrumentos jurídicos del Sistema de la Integración
Centroamericana. Como parte de estos
esfuerzos destacan:
Resolución instando al Gobierno de la
República de Honduras a desistir de todo trámite de ratificación del
Tratado López - Ramírez.
Creación de una comisión de alto
nivel compuesta por ex Presidentes de Centroamérica para promover el diálogo entre los
presidentes de Nicaragua y Honduras.
E. Desacato de la Resolución de
obligatorio cumplimiento del máximo órgano judicial centroamericano (Corte
Centroamericana de Justicia)
El Estado de Nicaragua, al confirmar
la decisión de Honduras de aprobar y ratificar el Tratado sobre Delimitación Marítima
que suscribieran las Repúblicas de Honduras y de Colombia en agosto de 1986, decidió
solicitar el 29 de noviembre de 1999 a la Corte Centroamericana de Justicia la adopción
de medidas cautelares para evitar la ratificación de dicho Tratado.
El 30 de noviembre de 1999, a las
15:00 horas, la Corte Centroamericana de Justicia, resolvió por mayoría de
votos:
Admitir la demanda interpuesta por el
Estado de Nicaragua en contra del Estado de Honduras.
Dictar medida cautelar consistente en
que el Estado de Honduras suspenda el procedimiento de ratificación y trámites
posteriores para la puesta en vigor del Tratado.
Instar a los responsables políticos
de Nicaragua y de Honduras, así como de los Órganos Fundamentales de la
Integración y de los demás Estados
del Sistema de la Integración, a agotar todos los medios que conduzcan a la integración
plena de Centroamérica y a preservar la Comunidad Centroamericana y su patrimonio.
No obstante la decisión de la Corte,
la noche del 30 de noviembre, el Congreso Nacional de Honduras, con
posterioridad a la notificación de la
decisión obligatoria de la Corte Centroamericana de Justicia, aprobó el
Tratado, procediendo el Presidente de
la República a ratificarlo, y se publicó en La Gaceta, aún cuando las
resoluciones de esta Corte tienen
carácter obligatorio y no admiten recurso alguno[11].
III. Nicaragua reitera su voluntad de
utilizar los medios de solución pacífica para resolver sus
diferencias:
El Gobierno de la República de
Nicaragua, con la firme convicción de que la presente situación debe ser
solventada utilizando los medios de
solución pacífica, continúa haciendo uso de los mecanismos, que para tal
efecto, ponen a disposición los
miembros de la Comunidad Internacional, la Diplomacia y el Derecho
Internacional.
En tal sentido, el 4 de diciembre de
corriente año, Nicaragua convocó una reunión urgente del Consejo
Permanente de la Organización de
Estados Americanos la cual se llevó a cabo el lunes 6 de diciembre.
El Vice Canciller de la República,
encabezando la delegación nicaragüense, solicitó ante dicho Consejo que la
Organización de Los Estados Americanos tomara las medidas conducentes a preservar la paz
en la región, ante las acciones de Honduras que lesionan la soberanía e integridad
territorial de Nicaragua, requiriendo la presencia de observadores internacionales en mar
y tierra.
De igual manera, el Gobierno de la
República de Nicaragua ha manifestado explícitamente en diversas
oportunidades su más firme vocación
de paz y la utilización de todos los medios a su alcance, a fin de prevenir cualquier
conflicto que pudiese poner en peligro la estabilidad de la región. Así se lo ha hecho
saber al Gobierno de la República de Honduras mediante notas diplomáticas y
pronunciamientos públicos.
Asimismo, se han hecho reiterados
llamados al pueblo de Nicaragua para que confíe en los instrumentos que
ofrece el Derecho Internacional y el
Derecho Comunitario para la solución pacífica de controversias, y apoyen las iniciativas
diplomáticas que se están llevando a cabo para preservar la paz en la región.
IV. Conclusiones:
No obstante la lesiva acción tomada
por Honduras y Colombia de ratificar un Tratado de delimitación marítima entre ambos
países, en el Mar Caribe, ignorando por completo los derechos de un tercer país, en este
caso Nicaragua. Este Tratado es para Nicaragua, lo que en términos jurídicos se define,
como "res interalios acta" es decir, no crea ningún derecho para Honduras, ni
para Colombia, con respecto a Nicaragua. El Derecho Internacional aplicable a la
delimitación de fronteras marítimas define muy claramente que las fronteras marítimas
tienen que ser establecidas mediante acuerdo entre los Estados interesados.[12]
También es norma del Derecho
Internacional Consuetudinario y del Derecho de los Tratados,[13]que un
Instrumento Jurídico no crea
obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento,
consentimiento que Nicaragua no sólo
no ha prestado sino que el Tratado le ha merecido su más clara, pública y enérgica
protesta así como su más absoluto rechazo.
En consecuencia, en defensa de los
derechos soberanos de Nicaragua, convencido en que la razón y la justicia
se impondrán, el Estado nicaragüense
ha decidido acudir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), a la vez que
proseguirá cualquier acción legal iniciada en el marco de la integración
centroamericana y cualquier otra acción pacífica que esté encaminada a preservar la
integridad territorial y los derechos soberanos de Nicaragua, la Nicaragua de todos y para
todos.
[1] Ver Paz Aguilar, Ernesto. Ex
Canciller de Honduras "Breves consideraciones sobre el Proyecto de tratado de
delimitación de espacios marítimos entre Honduras y Colombia", Revista Prisma,
1986, Tegucigalpa, pp. 19-25.
[2] Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica, suscrito en San Pedro Sula, Honduras, el 15 de diciembre
de 1995; y Declaraciones de 1955, 1962, 1980, y 1992, entre otros.
[3] Declaración de la Ex Presidenta
de Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro, suscrita el 29 de noviembre de 1999.
[4] Acta Constitutiva de la Comisión
Binacional Honduras-Nicaragua, Managua, 20 de abril de 1995; y Acta de la Segunda
Comisión Binacional Honduras-Nicaragua, Tegucigalpa, 16 de junio de 1995, entre otras.
[5] Cable PA4010 de ACAN-EFE,
"Honduras-Jamaica emprenderán negociaciones para delimitar frontera en el Mar
Caribe", fechado en Tegucigalpa, el 3 abril de 1997.
[6] Ver areas aproximadas.
[7] Constitución Política de la
República de Nicaragua, artículo 5 in fine y artículo 9.
[8] Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, suscrito en
Tegucigalpa, Honduras, el 13 de
diciembre de 1991, artículo 35 in fine.
[9] Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, artículo 4, incisos c) d), g) y
h); artículo 6 y artículo 35.
[10] Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica, párrafos 4 y 5 del Considerando; artículo 26, incisos
a), b), c), h), i), j); artículo 27, inciso f); artículo 45.
[11] Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, del 10 de diciembre de 1992, artículo 39.
[12]Ver Corte Internacional de
Justicia, caso Gulf of Maine (ICJ Reports 1984, pág 292, párrafo 89). Véase
también los artículos relevantes en
la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
[13] Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969, artículo 34.
Opinan
los ciudadanos nicaragüenses
| Un debate de ideas se ha
generado, el sitio Calle22 es Colombiano y mantienen que Nicaragua no tiene la razón. Hay
que continuar el envío de emails de protesta a: mailto:webmaster@calle22.com.
Mantengamos una lluvia de correos electrónicos en protesta. El Río San Juan es de
Nicaragua, El Río Coco es de Nicaragua, nuestra Plataforma Continental en el Caribe nos
pertenece, los Cayos Roncador, Quitasueños, Serrana, San Andrés y Providencia son
nuestros. ** Por la información
sobre la página web (Calle22)que trata el tema de las intenciones de posesión sobre
nuestro territorio por parte de Colombia, puse la información en el Grupo de Noticias
NICARAGUA (newsgroup); y como dice el titulo: Sigamos Protestando. Luciano Cuadra Waters.
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Rica
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