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Lunes 13 de Marzo del 2000

RONDA JUDICIAL

Mario Zelaya

  • CSJ MANDA RESTITUIR PROPIEDADES

*** Dos propiedades de 26 y 14 manzanas de extensión respectivamente, y en posesión del señor Marcelo Gaitán Guzmán, del domicilio de Nindirí, deberán ser restituidas a José de Jesús Ocón Molina/ Ocón Molina, administrador y del domicilio de Managua, demandó en el Juzgado Civil de Distrito de Masaya al señor Gaitán Guzmán sobre estas dos fincas rústicas que compró a los señores Eddy de Jesús y Luz Marina Cerrato Gutiérrez, sucesores testamentarios del señor José Jarquín, también conocido como José Cerrato Jarquín/ La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, dio lugar a la demanda reivindicatoria entablada por Ocón Molina.

  • DAN CABIDA A PENSION ALIMENTICIA RECLAMADA EN COSTA RICA

*** Una sentencia del Juzgado Primero de Pensiones Alimentarias, dentro del juicio de alimentos tramitado en San José, Costa Rica, por la señora Ligia Llanes Miranda, en contra de su esposo Said Francisco Abdalah Torres, fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al concederle el exequatur/ El exequatur, es una formula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en un país extranjero, según el diccionario jurídico elemental, de Guillermo Cabanellas de Torres.

El Tribunal costarricense obliga a que el señor Abdalah Torres cumpla con el otorgamiento de una pensión mensual de 250 mil córdobas, con derecho a aguinaldo para sus tres hijos procreados con Llanes Miranda/ El abogado de la demandante es el doctor Roberto Argüello Hurtado y el de Abdalah Torres, el doctor Sergio Argüello Pereira/ La señora Llanes Miranda promovió divorcio unilateral en el Juzgado I Civil de Distrito de Managua.

  • ORDENAN AL MINSA RESTITUIR INMUEBLE

*** La Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil, ha ordenado que el Ministerio de Salud restituya un inmueble de mil 474 varas cuadradas propiedad de la sociedad Crisanto Solís Sucesores S.A./ En el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, el doctor Francisco Soza Sandoval, presentó la demanda en nombre del señor Pedro Solís Blandón, representante y director ejecutivo de la Sociedad Crisantos Solís Sucesores.

El Sistema Local Integral de Salud (SILAIS) Matagalpa, enfrentó el juicio con acción de restitución de inmueble por acción de cesación de comodato precario/ El supremo tribunal no pudo comprobar, de acuerdo a prueba documental, el ánimo de dueño del estado sobre el inmueble en litigio, por el contrario, consta en autos que parte del edificio en disputa fue devuelto a la sociedad reclamante en la época en que fungió como ministra de Salud Marta Palacios.

  • SOBRESEEN A EMPLEADOS DE ALCALDIA DE EL CORAL, CHONTALES

*** La Jueza Unico de Acoyapa, Elizabeth Corea Morales, dictó sobreseimiento definitivo a favor de Yolanda Marbeli Espinoza Castillo, quien fungió como administradora en la Alcaldía del municipio de El Coral y a Estela Antonia González Mendoza, responsable de cartas de venta. Ambas eran acusadas de fraude por más de 80 mil córdobas en perjuicio de la municipalidad de El Coral a cargo de Segundo Jarquín/ Las sobreseídas entablarán acción de reintegro ante la Inspectoría Departamental del trabajo.

  • RECHAZAN INDEMNIZARLO POR CONFISCACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO

*** La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no dio lugar al reclamo del doctor Miguel Porta Caldera, del domicilio de Masaya, que pretendía que el Estado le indemnizara como consecuencia del acto totalitario del régimen sandinista de intervenirle certificados de depósitos en el año de 1979 por la suma de 2 millones 100 mil córdobas y que cuando le fueron "descongelados" el 15 de diciembre de 1983, la tasa de cambio del córdoba con relación al dólar estadounidense había variado tanto que tuvo una pérdida de 199,500 córdobas.

La Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la improcedencia del recurso de amparo interpuesto por el doctor Porta Caldera en contra del presidente Arnoldo Alemán Lacayo; el arquitecto Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el doctor Julio Centeno Gómez, Procurador General de Justicia/ Tampoco se dio lugar al amparo en contra de los miembros de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, doctor Luis H. Meléndez, doctor Julián N. Guerrero M. y Licenciada Yessenia M. Morales G.

Duque Estrada, en su expresión de agravios, explicó que los alegados del doctor Porta Caldera no tienen asidero legal, ni económico, ya que en el año de 1979 en que se le intervinieron los certificados de depósito, a cargo del Banco Inmobiliario y el 15 de diciembre de 1983 en que se le descongelaron y pudo disponer de ellos, el tipo de cambio oficial del córdoba frente al dólar no sufrió ninguna modificación y era de 10 córdobas por un dólar de los Estados Unidos, por lo que el Estado no le debe ninguna indemnización.

  • ALTO JEFE POLICIAL LA PRETENDIA DESPOJAR DE CASA VERANIEGA

*** La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, dio lugar al recurso de amparo que la oficinista Lilliam Valenzuela Garache interpuso en el Tribunal de Apelaciones de León, en contra de Danilo Rivera Chevez, Subcomandante y jefe de Seguridad Pública de la Policía de la ciudad universitaria; Oscar Mayorga, asesor legal del cuerpo castrense, y el abogado José Dolores Orozco.

Según relata la perjudicada, esta tres personas sin orden judicial alguna, pretendieron desalojarla por la fuerza de una casa veraniega que posee en el balneario Las Peñitas, jurisdicción del departamento de León/ La señora Valenzuela afirma tener más de dos años de poseer ese bien, que cuenta además con servicios higiénicos, agua potable, energía eléctrica, pila séptica y un sembrío de Cocoteros.

Los magistrados de la Sala Constitucional son del criterio que en el presente caso se trató de un intento de desalojo ordenado por autoridad no competente, sin forma ni figura de juicio, lo que lo convierte en totalmente arbitrario, por lo que queda evidente la violación al artículo 183 de la Constitución que a la letra dice: NINGUN PODER DEL ESTADO, ORGANISMO DE GOBIERNO O FUNCIONARIO TENDRA OTRA AUTORIDAD, FACULTAD O JURISDICCION QUE LAS QUE LES CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA.


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