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Miércoles 23 de Febrero del 2000

RONDA JUDICIAL

Mario Antonio Zelaya

  • ARGUELLO HURTADO NO PROSPERO EN MODIFICAR SENTENCIA

*** El expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Dr. Roberto Argüello Hurtado, no prosperó en sus pretenciones de modificar una sentencia emitida por el Supremo Tribunal, pues de acuerdo al artículo 451 Pr. "Autorizada una sentencia definitiva, no podrá el Juez o Tribunal que la dictó, alterarla o modificarla en manera alguna".

A esto se añade que el Arto. 2077 Pr. taxativamente apunta que contra las sentencias definitivas dictadas por la Corte Suprema de Justicia no habrá recurso alguno/ El Dr. Argüello Hurtado, en su carácter de apoderado especial de Inversiones ANAMAR S.A., pidió se aclarara fallo dictado por la CSJ al considerar que omitió pronunciarse sobre la parte petitoria que consiste en recurrir contra los actos, actuaciones, resoluciones, autorización para disponer de los bienes del Estado por contratos de colaboración/ La Sala de lo Constitucional de la CSJ no dió lugar al recurso de aclaración.

  • DECLARAN IMPROCEDENTE AMPARO DEL INAA

*** La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró como improcedente un recurso de amparo interpuesto por el Dr. Alfonso Argüello, en su carácter de apoderado especial del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).

El Amparo obedeció a que los funcionarios de la Dirección de Fiscalización de la Alcaldía de Managua, Mariano Vidaurre Campos, Félix Escorcia Somarriba y Carlos Largaespada, en las resoluciones con fechas 26 de Octubre de 1993 y del 2 de Noviembre de ese mismo año, hicieron responsable al INAA a pagar la suma de 1 millón 441 mil córdobas por concepto de Impuesto Municipal del 2% sobre ingresos brutos mensuales de los meses de Enero a Septiembre de 1993 por la prestación del servicio público de distribución de agua potable.

Se condenó al INAA al pago de 120.706 córdobas por concepto de valor de matrícula 1993, asi como a la cancelación de 1 millón 304 mil córdobas por Impuesto Municipal del 1% sobre el monto del valor catastral de 12 inmuebles, de los cuales 11 están inscritos a nombre del Estado y solamente uno a nombre de INAA. También se exigió el pago del INAA de 2 millones 866 mil córdobas por concepto de multas del 5% bajo la salvedad de que no se pagaron los impuestos en forma dolosa. La Dirección de Fiscalización de la Alcaldía en sus resoluciones mando a pagar 39.700 córdobas por servicio de alquiler de contenedores de basura y 9.900 por recolección de basura.

  • NO DAN LUGAR A RECURSO CONTRA LA ADUANA

La comerciante Lilliam Elizabeth Muñoz no prosperó en su protesta porque la Dirección General de Aduanas (DGA), a través de la hoy ex funcionaria, Mayela González, la acusó de defraudación aduanera, ordenando el decomiso de una mercadería traída de Panamá y la aplicación de dos veces el valor FOB de la misma que corresponde a 51,660 dólares, más el impuesto de 135,355 córdobas.

La señora Muñoz pone en conocimiento que oficiales de Policía y funcionarios de Aduana la detuvieron con lujo de violencia, tratándola similar a un delincuente de alta peligrosidad y procedieron a secuestrar la mercadería sin orden o documento legal expedido por autoridades competentes.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hoy no ha lugar al recurso de amparo interpuesto por Muñoz en contra de la Lic. González, Directora General de Aduana Central Terrestre de Managua y la Lic. María Haydee Osuna, subdirectora General Administrativa de la DGA. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia concibió como desierto el recurso de amparo que interpuso la transportista Olga María López Ñurinda en contra del director General de Aduanas, Marco Aurelio Sánchez. La DGA había condenado a la señora López por falta aduanera de Contrabando.

  • NO DAN LUGAR A AMPARO DE COOPERATIVA

*** Ha sido declarado sin lugar el recurso de mparo interpuesto por Adolfo Rivas Reyes, apoderado de la Cooperativa de Transporte Colectivo PEDRO JOAQUIN CHAMORRO, en contra de una resolución del Ministerio del Trabajo para que devolvieran los haberes sociales a ex miembros cooperados, de nombre Francisco Mendoza Carrillo, Rodolfo Corea y Daniel Leiva. los 3 ex socios pedían les devolvieran sus ahorros personales pendientes de entrega por la Cooperativa, quien por medio de su apoderado dijo desconocer deuda alguna. La dirección de Cooperativas Industriales y de Servicios del Ministerio de Trabajo, dictó resolución favorable a los solicitantes, expresando que tienen derecho a la devolución de sus haberes sociales.


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