RONDA
JUDICIAL
Mario Antonio Zelaya
*** El expresidente de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), Dr. Roberto Argüello Hurtado, no prosperó en sus pretenciones
de modificar una sentencia emitida por el Supremo Tribunal, pues de acuerdo al artículo
451 Pr. "Autorizada una sentencia definitiva, no podrá el Juez o Tribunal que la
dictó, alterarla o modificarla en manera alguna".
A esto se añade que el Arto. 2077
Pr. taxativamente apunta que contra las sentencias definitivas dictadas por la Corte
Suprema de Justicia no habrá recurso alguno/ El Dr. Argüello Hurtado, en su carácter de
apoderado especial de Inversiones ANAMAR S.A., pidió se aclarara fallo dictado por la CSJ
al considerar que omitió pronunciarse sobre la parte petitoria que consiste en recurrir
contra los actos, actuaciones, resoluciones, autorización para disponer de los bienes del
Estado por contratos de colaboración/ La Sala de lo Constitucional de la CSJ no dió
lugar al recurso de aclaración.
*** La Sala de lo Constitucional de
la CSJ declaró como improcedente un recurso de amparo interpuesto por el Dr. Alfonso
Argüello, en su carácter de apoderado especial del Instituto Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillados (INAA).
El Amparo obedeció a que los
funcionarios de la Dirección de Fiscalización de la Alcaldía de Managua, Mariano
Vidaurre Campos, Félix Escorcia Somarriba y Carlos Largaespada, en las resoluciones con
fechas 26 de Octubre de 1993 y del 2 de Noviembre de ese mismo año, hicieron responsable
al INAA a pagar la suma de 1 millón 441 mil córdobas por concepto de Impuesto Municipal
del 2% sobre ingresos brutos mensuales de los meses de Enero a Septiembre de 1993 por la
prestación del servicio público de distribución de agua potable.
Se condenó al INAA al pago de
120.706 córdobas por concepto de valor de matrícula 1993, asi como a la cancelación de
1 millón 304 mil córdobas por Impuesto Municipal del 1% sobre el monto del valor
catastral de 12 inmuebles, de los cuales 11 están inscritos a nombre del Estado y
solamente uno a nombre de INAA. También se exigió el pago del INAA de 2 millones 866 mil
córdobas por concepto de multas del 5% bajo la salvedad de que no se pagaron los
impuestos en forma dolosa. La Dirección de Fiscalización de la Alcaldía en sus
resoluciones mando a pagar 39.700 córdobas por servicio de alquiler de contenedores de
basura y 9.900 por recolección de basura.
La comerciante Lilliam Elizabeth
Muñoz no prosperó en su protesta porque la Dirección General de Aduanas (DGA), a
través de la hoy ex funcionaria, Mayela González, la acusó de defraudación aduanera,
ordenando el decomiso de una mercadería traída de Panamá y la aplicación de dos veces
el valor FOB de la misma que corresponde a 51,660 dólares, más el impuesto de 135,355
córdobas.
La señora Muñoz pone en
conocimiento que oficiales de Policía y funcionarios de Aduana la detuvieron con lujo de
violencia, tratándola similar a un delincuente de alta peligrosidad y procedieron a
secuestrar la mercadería sin orden o documento legal expedido por autoridades competentes.
La Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia resolvió hoy no ha lugar al recurso de amparo interpuesto por Muñoz
en contra de la Lic. González, Directora General de Aduana Central Terrestre de Managua y
la Lic. María Haydee Osuna, subdirectora General Administrativa de la DGA. Por otro lado,
la Corte Suprema de Justicia concibió como desierto el recurso de amparo que interpuso la
transportista Olga María López Ñurinda en contra del director General de Aduanas, Marco
Aurelio Sánchez. La DGA había condenado a la señora López por falta aduanera de
Contrabando.
*** Ha sido declarado sin lugar el
recurso de mparo interpuesto por Adolfo Rivas Reyes, apoderado de la Cooperativa de
Transporte Colectivo PEDRO JOAQUIN CHAMORRO, en contra de una resolución del Ministerio
del Trabajo para que devolvieran los haberes sociales a ex miembros cooperados, de nombre
Francisco Mendoza Carrillo, Rodolfo Corea y Daniel Leiva. los 3 ex socios pedían les
devolvieran sus ahorros personales pendientes de entrega por la Cooperativa, quien por
medio de su apoderado dijo desconocer deuda alguna. La dirección de Cooperativas
Industriales y de Servicios del Ministerio de Trabajo, dictó resolución favorable a los
solicitantes, expresando que tienen derecho a la devolución de sus haberes sociales.
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