ALCALDIA,
ALGO MAS QUE UNA CAMARA MATIZONA
Es una entidad que forma
parte de la organización territorial de un Estado que goza de personalidad jurídica y
tiene gobierno propio. Pero se organiza y funciona a través de la participación popular
para la gestión y defensa de los intereses de sus habitantes. El alcalde es la máxima
autoridad ejecutiva del gobierno local, dirige la administración pública municipal,
coordina la ejecución con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el
efectivo cumplimiento de éstos.
Berenice Maranhao
Registra la Historia que antes de la
colonización española ya existían formas de gobierno local de uno u otro tipo. Entre
éstas existía el Calpulli, por ejemplo, que era una institución de nuevo tipo cuyas
autoridades eran electas por voto popular con la función de velar por el orden y
administrar el mercado. Sin embargo, unas y otras colectividades vivían escasamente
comunicadas, siendo estos gobiernos los únicos existentes. La organización del poder
local es por tanto muy anterior a la existencia del propio Estado.
Después de la colonización
española, con la creación de ciudades o centros poblados como Granada y León, empieza
lo que llegó a ser llamado municipalismo con las primeras organizaciones de Cabildos o
Concejos, entre los cuales pasa a existir la figura del Alcalde, electo por un año
teniendo el derecho a ser elegido después de tres años.
Sin embargo, era un marco de
organización local muy incipiente, giraba alrededor de muy pocas personas, escogidas
evidentemente por los españoles o ladinos. Y por supuesto los grupos indígenas quedaban
excluidos de estas elecciones. La Constitución española (1812), introduce cambios
político-administrativos en la estructura municipal de Nicaragua. Los cabildos son
transformados en ayuntamientos con funciones más allá del orden público y la
administración del mercado, como por ejemplo: administración de los arbitrios, escuelas
públicas, hospitales, construyen beneficencias, caminos, calzadas, puentes, velan por los
recursos forestales y plantíos comunales. El poder local era ejercido a través de
Ordenes Municipales.
Diez años después (1835), se
promulga la primera Ley de Municipalidades de Nicaragua. A finales del siglo 19, Zelaya
fortalece las instituciones y el orden jurídico y la autonomía municipal
(reincorporación de La Mosquitia, 1894). Pero el fortalecimiento del Estado (eficaz y
centralizado), repercute en la incipiente autonomía municipal.
Tacho viejo suprime la
autonomía municipal y pasa a nombrar directamente desde la Loma de Tiscapa alcaldes y
concejales (juntas locales); posteriormente sometidos y controlados por el Ministerio de
Gobernación (1937). El municipio de Managua es transformado en un Ministerio o Distrito
Nacional (DN). Más tarde, Tachito (1962), firma un pacto libero-conservador y restablece
el adefesio de autonomía municipal en los moldes de la Colonia. Las elecciones
municipales son otra vez anuales, pero quien manda es el Gobernador (ministro de
Gobernación), a través de la aprobación del Presupuesto y el Plan de Arbitrios. El
Chigüin (El Ultimo Somoza), finalmente desbarata y destruye ciudades enteras. Ciudadanos
incluidos. Esto obliga al nuevo gobierno (1979) a empezar la administración local por la
reconstrucción (Juntas Municipales de Reconstrucción)
La descentralización efectuada
por el gobierno sandinista fue más amplia de lo que podían soportar los municipios. La
solución de los problemas rebasó la capacidad de los gobiernos locales en términos de
recursos humanos y materiales para encontrar soluciones apropiadas. Se crean diferentes
organismos dedicados exclusivamente al desarrollo municipal, secretarías de asuntos
municipales, departamentales, etc.
Especialmente para impulsar
vigorosamente la participación de los municipios en la construcción de la nueva sociedad
que se quería construir. Posteriormente, entre 1990- 2000, con el esfuerzo de muchos y el
apoyo de la comunidad internacional, poco a poco se fortalece el sistema municipal
diseñado en los años difíciles de la Revolución Sandinista (1988).
Este se expresa fundamentalmente en
la organización y funcionamiento de las municipalidades, con posibilidades reales de
pasar de una etapa asistencial y de emergencia o cataclismos naturales o artificiales, a
una etapa de autonomía y gestión municipal racional a través de instrumentos de
planificación del desarrollo local, capacitación de recursos humanos a todos los
niveles, incremento de la base de contribuyentes, etc.
Se puede decir hoy, que después de
una década de esfuerzos conjuntos, ya están bastante avanzadas las bases para
desarrollar este sistema municipal idealizado, con mayor protagonismo en los asuntos
públicos y con un mayor propósito para empezar una lucha por ganar más espacios de
participación como realmente debe corresponderle.
La participación ciudadana
se concreta en la elección de autoridades locales y en las asambleas de
pobladores, creacion de concejos populares y celebración de cabildos y ordenanzas.
Todo esto enmarcado dentro del
espíritu de la Ley de Municipios (No. 40), aprobada en 1988 por el gobierno Sandinista,
la que está vigente hasta hoy, evidentemente con algunos parches no necesarios y otros
importantes que no se cumplen, pero que son urgentes. Sin embargo, dadas las
circunstancias, deben ser conversados y concertados con el propósito de avanzar hacia la
arquitectura municipal que beneficie a las mayorías ciudadanas.
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