El Contador Público y la Etica
Donald J. Herrera Pérez
El 30 de abril de 1959 se publicó la "Ley para el Ejercicio de
Contador Público". En la ley se crea el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua
y se establece entre las atribuciones y deberes de su junta directiva: Dictar el Código
de Etica Profesional.
Ocho años después, el 23 de mayo de 1967 se publicó el "Reglamento
de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio". En este se crea el Tribunal de
Honor como uno de los Organismos permanentes del Colegio que tiene a su cargo, de manera
especial, la observancia por parte del Colegio y de sus Organismos en general y de cada
uno de los miembros en particular, de las normas de ETICA PROFESIONAL.
Junto con el Reglamento encontramos publicado el Código de Etica
Profesional que en su parte introductoria señala: "La mención que se hace en este
Código respecto al Contador Público Autorizado se refiere a los asociados al Colegio de
Contadores Públicos de Nicaragua quienes tienen la obligación de ajustar su conducta a
las normas dictadas por este Código".
Un par de años antes de arribar al 40 Aniversario de la publicación del
Reglamento y el Código de Etica, nuestras autoridades del Colegio conformaron una
comisión de trabajo para la revisión y actualización del Código de Etica que en los
períodos 1995-1996 y 1996-1997 estudiaron, propusieron borradores de trabajo, discutieron
en asambleas y aprobaron el nuevo Código de Etica Profesional del Contador Público.
Haciendo referencia nuevamente a la Introducción y a manera de
ilustración transcribo íntegramente su texto:
"El deber y la necesidad de proyectar a nuestra profesión a mayores
niveles de credibilidad y autoridad, han motivado al Colegio de Contadores Públicos de
Nicaragua a realizar una profunda actualización al "Código de Etica
Profesional", no porque hayan cambiado los fundamentos de carácter moral que le
dieron origen, sino por la necesidad de adaptarlo a las condiciones cambiantes de una
profesión dinámica, cuyo campo de acción se hace cada día más amplio.
"Mediante el presente Código de Etica Profesional del Colegio de
Contadores Públicos de Nicaragua da un importante paso en el objetivo común de mejorar
los niveles de integración de nuestra profesión y de sus postulados a nivel
Interamericano, bajo estricto apego a los lineamientos de la Asociación Interamericana de
Contabilidad.
"Constituye la esencia de este Código, su concepción de la
universalidad de los principios de ética y las normas morales, de lo cual se deriva que
los principios básicos de ética comprenden los deberes que el hombre tiene para su
creador, para con los demás hombres y para consigo mismo, y que las normas que rigen la
moral, o sea las que tratan de las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar
el mal, son universales en el tiempo y el espacio y nadie puede eximirse de su
cumplimiento".
En estos días se ha formado opinión pública alrededor de la
contratación que la Asamblea Nacional hizo de una firma independiente de Contadores
Públicos para realizar trabajos de auditoría en la Contraloría General de la República
y hemos escuchado en los medios de comunicación diversas opiniones y afirmaciones
provenientes de honorables miembros de la Asamblea Nacional, funcionarios públicos,
colegas y población en general, la mayoría de dichos comentarios contradictorios y
alejados de la realidad, quizá alimentados por desconocimiento o por ser comentarios con
un marcado sesgo político natural de nuestro medio.
Considero que la mayoría de los comentarios están creando en la
población una sensación de que los Contadores Públicos Autorizados no somos serios en
nuestro trabajo y que nuestras intervenciones carecen del profesionalismo que por muchos
años ha enaltecido a nuestra prestigiosa profesión por lo que es oportuno que nuestro
Colegio de Contadores Públicos y en especial nuestro Tribunal de Honor tome cartas en el
asunto y emita un pronunciamiento público, previo análisis del caso, acerca de:
1. Si la Asamblea Nacional siguió los procedimientos adecuados para la
contratación de la firma o debió de asesorárseles en mejor forma.
2. Si la firma o miembros contratados han cumplido los principios básicos
de ética profesional contenidos en el Código de Etica Profesional:
a) Equidad y justicia
b) Independencia
c) Responsabilidad
d) Objetividad
e) Veracidad y lealtad
f) Confidencialidad
g) Normas técnicas
h) Aptitud profesional
i) Relaciones profesionales
3. Si la firma o miembros contratados han cumplido con las normas
éticas contenidas en el Código de Etica Profesional:
a) En cuanto a las "relaciones con el público en general";
b) En lo que hace a la "Incompatibilidad con negocios";
c) En cuanto a "negligenciaspProfesionales";
d) En lo que hace al "secreto profesional";
e) En cuanto a la "actuación personal";
f) En lo que hace a las "relaciones entre contadores o
firmas":
g) En lo que hace a las "sociedades de Contadores
Públicos";
h) En lo que hace al "alcance del trabajo";
i) En lo que hace a la "realización y capacidad para realizar el
trabajo";
j) En cuanto a la "necesidad de los servicios de un Contador
Público";
k) En cuanto al "Contador Público al servicio del sector
público".
Es hora de aclarar a la opinión pública que nuestra profesión es una de
las mejor organizadas y que cuenta con un estricto normativo nacional e internacional que
nos hace sentirnos orgulloso de ser Contadores Públicos Autorizados.
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