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¿AUDITORIAJES O AUDITORIAS?
Donald J. Herrera Pérez
En días pasados hemos estado escuchando a través de los medios de
comunicación el uso incorrecto de términos y conceptos relacionados a nuestra noble
profesión de la Contaduría Públic,a en su actividad de ejecución de trabajos de
auditoría.
Para contribuir a la mejor comprensión de nuestro trabajo me permito
hacer los siguientes comentarios:
Escuchamos la siguiente expresión: "Un equipo de auditores
contratados por la Asamblea Nacional ejecutará un auditoriaje en la
Contraloría General de la República".
Decía mi estimado y querido maestro Don Ricardo Díaz Palacios (q.e.p.d),
no sin expresar su descontento ante la persona que hacía uso de semejante expresión que
el término auditoraje no existe y en efecto no existe, como se puede
comprobar de la revisión del diccionario de la Lengua Española. El término correcto es auditoría.
Nuestra profesión ha avanzado a grandes pasos, al punto de considerarse
una de las profesiones mejor organizadas con una filosofía bien definida, con
especificación clara respecto a los tipos de trabajos, su alcance y ámbito de
aplicación; un cuerpo normativo que obliga al cumplimiento de fases para la ejecución de
las auditorías y un estricto Código de Etica Profesional de ineludible cumplimiento.
En este punto encontramos otro término inadecuadamente utilizado en el
ámbito de la Auditoría Gubernamental que es el de Auditoría Operativa. De
acuerdo al Manual de Auditoría Gubernamental, elaborado con fundamento en las
atribuciones que la Ley Orgánica le confiere a la Contraloría General de la República
de Nicaragua (CDR), y que debe ser la guía para la ejecución de los trabajos que
realicen los auditores de la CGR, las Unidades de Auditoría Interna y las Firmas
Privadas de Contadores Públicos, se define los siguientes tipos de auditoría:
1. Auditoría Financiera y de Cumplimiento. Es la
auditoría que tradicionalmente han ejecutado las Firmas Privadas de Contadores Públicos
y en la que han acumulado su mayor experiencia. Comprende el examen y evaluación de las
operaciones financieras con el fin de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las
cifras presentadas en los estados financieros. Incluye la evaluación del cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales, normativas y/o políticas
aplicables por la institución sujeta a examen.
2. Auditoría Operacional o de desempeño. Comprende
la evaluación de la economía con que las entidades desarrollan sus actividades
administrativas, operacionales y financieras, estableciendo las causas de prácticas
antieconómicas. La evaluación de la eficiencia en la utilización de los recursos
humanos, financieros y de cualquier tipo, estableciendo las causas de prácticas
ineficientes. La evaluación de la efectividad y cumplimiento de los sistemas
administrativos implantados.
Quizá por la raíz de los términos operacional y operativa
se haya presentado la confusión, pero no existe la actividad auditoría operativa
en el ámbito de aplicación de la Auditoría Gubernamental. Es nuestra obligación, como
auditores, definir el tipo de auditoría y el alcance del trabajo a ejecutar cuando se nos
presentan los términos de referencia por parte del contratante.
3. Auditoría Especial o de alcance limitado. Comprende la
verificación, estudio y evaluación de aspectos limitados o de una parte de las
operaciones y transacciones financieras o administrativas.
4. Auditoría Gubernamental con enfoque integral. Comprende
la evaluación de las transacciones y de la información financiera de las entidades y del
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales, normativas y/o
políticas aplicables y la evaluación de los resultados de la gestión y su adherencia a
los principios de economía, eficiencia y efectividad.
Por otro lado las Normas de Auditoría Gubernamental, contenidas en el
Manual de Auditoría Gubernamental antes citado, establecen normas de comportamiento del
profesional de la Contaduría Pública en el ejercicio de su trabajo. Entre otras podemos
mencionar:
1. Capacidad Profesional. El personal designado para
practicar la Auditoría Gubernamental deberá poseer, en su conjunto, entrenamiento,
capacidad profesional y experiencia técnica adecuada para organizar y ejecutar, con el
más alto nivel de calidad, las tareas que se requieran en la auditoría.
2. Objetividad e Independencia. En todos los asuntos
relacionados con la auditoría, los auditores deben estar libres de impedimentos y
mantener una actitud objetiva de absoluta independencia para con las entidades u
organismos y los funcionarios y empleados sujetos a examen.
3. Cuidado Profesional y Responsabilidad del Auditor. El
auditor gubernamental es responsable de cumplir con todas las normas aplicables para
ejecutar auditorías gubernamentales, debiendo proceder con el debido cuidado profesional
al ejecutar la auditoría y al preparar los informes correspondientes. También es
responsable del cumplimiento de las normas éticas y morales y de su propio desarrollo
profesional.
4. Confidencialidad del trabajo de auditoría. El personal
de auditoría mantendrá absoluta reserva en el desempeño de sus funciones, aún después
de haber concluido sus labores.
5. Declaraciones públicas - discreción. Los auditores no
harán declaraciones públicas a los medios de difusión o a personas ajenas a las
Instituciones respecto de los resultados obtenidos en la auditoría, ni durante su
ejecución ni aún después de su conclusión.
6. Incompatibilidad de funciones. El personal de auditoría
no ejercerá ninguna labor administrativa o financiera en las entidades y organismos
sujetos a su examen.
7. Planeación de la Auditoría Gubernamental. El trabajo de
auditoría a desarrollar debe planearse adecuadamente para poder alcanzar totalmente los
objetivos propuestos y que éstos sean obtenidos con economía, eficiencia, eficacia y con
la debida prontitud. Al llevar a cabo el planeamiento se debe dar consideración a la
materialidad al determinar la naturaleza, oportunidad y extensión del alcance de los
procedimientos de auditoría a aplicar y evaluar sus resultados.
8. Programas de auditoría. Para cada auditoría específica
deben prepararse los programas detallados, que incluyan los procedimientos a aplicarse, su
alcance, el momento de su aplicación y deberá definirse de acuerdo con la estructura de
la organización o práctica, el personal responsable de ejecutarlo.
En otra entrega estaremos abordando el Códito de Etica Profesional
promulgado por nuestro Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, que rige a los
Contadores Públicos Autorizados (CPA), asociados al Colegio, quienes tenemos la
obligación de ajustar nuestra conducta a las normas dictadas en dicho código.
*** Consultor y catedrático universitario
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