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Martes 21 de Diciembre de 1999
OTRAS GOBERNACIONES EN DEFENSA DE COSTA DE LOS MISQUITOS 
NUESTRA CONTROVERSIA TERRITORIAL CON LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Dr. Julián N. Guerrero C.
Profesora Lola Soriano de Guerrero
(V Parte)
(Regresar a IV Parte) 

Y para que nuestra generación tenga informaciones auténticas sobre el proceso de fuerza intervencionista norteamericana, que condujo a la aprobación del referido tratado Bárcenas Meneses-Ezguerra, trascribimos el dictamen de la mayoría de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Nicaragua, en que se contradicen otras argumentaciones falsas y ahora ya caducas, esgrimidas por Colombia contra nuestros seculares derechos en la Costa de los Mosquitos y, en especial, sobre las islas de San Andrés y Providencia, que detenta por el imperio de sus buques y soldados.

Ese dictamen fue suscrito el 25 de marzo de 1,930 por los Diputados ya fallecidos, doctores Humberto Argüello Cerda, Ulises Irías y Aníbal García Largaespada. 

Y agregamos, por su patriótica postura, el dictamen de minoría suscrito por el también ya fallecido Diputado doctor José María Borgen. Ambos documentos aparecen publicados en el Diario Oficial, La Gaceta, el 20 de agosto de 1,930. He aquí el texto del:

DICTAMEN DE MAYORIA.- "Honorable Cámara: Pocas veces se ha presentado en las Cámaras, a nuestro juicio, un asunto de tanto interés e importancia como el tratado celebrado entre nuestra República y la de Colombia, que pone fin a la ya larga discusión sobre el dominio de las islas de San Andrés y Providencia y la Costa de los Mosquitos, que ambos países se han venido disputando desde hace mucho tiempo. Creemos también, que muy raras veces las Comisiones que han sido encomendadas de presentar dictámenes sobre asuntos que se debaten en las Cámaras, han tenido sobre ellos el estudio de una cuestión de más hondo interés y profunda responsabilidad".

"Mucho nos hemos preocupado por tratar este asunto con el mayor acierto posible. Largos días de meditación y serenidad hemos dedicado a este estudio. Todo cuanto se ha escrito al respecto, de una y otra parte, ha sido objeto de nuestra dedicación. En realidad, confesamos que los títulos que ostenta Nicaragua, como fundamento de sus pretenciones, tienen mayor fuerza que los que invoca Colombia. Sobre la Costa Mosquitia, no sólamente tiene Nicaragua su reconocida posesión de hecho y de derecho, sino que también un sinnúmero de elementos jurídicos más, que convencen de que su dominio sobre esa extensión territorial es indisputable, el todo inseparable al resto del país, con linderos y demarcaciones que forman una unidad, y el fallo del Presidente de Francia, Mr. Loubet, revisado y confirmado por el Presidente de la Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Mr. White, que si bien es cierto que fue dictado en una controversia territorial entre Costa Rica y Colombia, sin embargo, a favor de Nicaragua es decisivo porque resolvió la máxima pretensión de Colombia, que alegaba que su territorio se extendía hasta el Cabo Gracias a Dios, limitándola de manera que dejó a Costa Rica la extensión territorial que reclamaba, y a Nicaragua con sus derechos a salvo".

"Al dejar este fallo, pues, resuelta la cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica, queda ésta interpuesta entre aquella república de Nicaragua, cuyas costas abarcaban la máxima pretención de Colombia sobre la citada Costa de la Mosquitia de Nicaragua, de donde se infiere, con lógica incotrovertible, que cualquier pretensión de Colombia sobre la citada Costa Mosquitia de Nicaragua, quedó definitivamente resuelta, porque desapareció la unidad y continuidad de la república de Colombia en la citada Costa Nicaragüense".

"Todo lo dicho, sin perjuicio de que Colombia funda sus derechos sobre la Costa Mosquitia, en una errada y sofisticada limitación de la provincia de Veraguas, la cual confunde con la de Cartago que se extendía hasta el río Aguán, cuando en rigor, la Provincia de Veraguas no es sino el mismo Ducado de Veraguas, compuesto de 25 leguas en cuadro, cedido en 1,537 por el Monarca español al Almirante Don Luis Colón, y comprendido entre el río Belén y la Bahía del Almirante".

"En cuanto a las islas de San Andrés y Providencia, Colombia alega e invoca como título a su favor, la orden del Ministerio de Guerra de España en 1,803, en que, por razones de carácter transitorio y de defensa militar, se agregan las islas mencionadas al Virreynato de Santa Fé, olvidando que esta orden ministerial no podía considerarse como ley de desmembración, la cual sólo podía darse por actos regios y del Consejo de Indias, y que, además, fue dicha orden derogada en el año 1,806.

"Por leyes anteriores, las supradichas islas pertenecían a la Capitanía General de Guatemala, y sobre todo, por la Ley VII de la Recopilación de Indias, de conformidad de jurisdicciones civil y ecleciástica".

"En la actualidad, estas islas han permanecido bajo la posesión de hecho de Colombia, pero la controversia entre este país y Nicaragua, a la cual se le quiere poner fin por este tratado, no se limita a éllas, sino que también va envuelta una porción de lo más rico de nuestro territorio, como es la llamada Costa Atlántica".

"Larga se había vuelto la discución de uno y otro país, a favor de lo que cada uno cree su derecho, pero en vista de la imposibilidad de hallar un medio aceptado por ambas partes para resolver la disputa, convinieron en ponerle fin reconociendo Colombia el dominio de  Nicaragua sobre la Costa Mosquitia y las islas próximas llamadas de Maíz, es decir, lo que ha tenido en posesión; y reconocimiento en cambio Nicaragua, el dominio de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia que ha poseído. Nosotros, no obstante que creemos, como lo dejamos expuesto, en virtud de la fuerza de los argumentos aducidos por Nicaragua, que ésta tiene toda la razón en la controversia, os aconsejamos, aunque sea con renuncia de nuestros derechos legítimos, deis vuestra aprobación al referido tratado, con la modificación que le hizo la Honorable Cámara del Senado, conviniendo así Nicaragua en reconocer el dominio de Colombia en el archipiélago disputado".

Para ello aducimos las siguientes razones:

1).-- El propósito de mantener la confraternidad y buena armonía que debe existir entre las Naciones del Continente Americano.

2).-- Por lo difícil de solucionar esta cuestión, en otra forma, pues Nicaragua no podría nunca someter a las eventualidades de la decisión de un arbitraje, lo que constituye parte integrante de su territorio y de valor inapreciable como es la Costa Atlántica, ya que las pretenciones de Colombia no las limita a que la decisión recaiga sólo sobre las islas, como sería lo justo, sino que ha pretendido también la inclusión de la Costa Mosquitia nuestra, a la contienda del árbitro.

3).-- Porque acercándose para Nicaragua, según todas las manifestaciones del presente, la construcción del Canal Interoceánico por su territorio, las pretenciones de Colombia, de dominio sobre parte de éste podrían dar lugar a contratiempos que podrían retardar su pronta ejecución".
"Hay casos, Honorable Cámara, en que aún asistiéndole a una parte toda la razón y el derecho, por motivos de un orden muy distinto, de conveniencia o interés más elevado, las razones y el derecho se posponen, a fin de obtener una pronta y eficaz solución. Esto sucede a Nicaragua en el presente caso".

Tenemos que consignar que nuestra Cancillería, en las diferentes ocasiones que de este asunto se ha tratado, se elevó al nivel de un bien entendido patriotismo, defendiendo con brillo y con acopio de argumentos, lo que constituye nuestro legítimo derecho, pero las circunstancias que dejamos anotadas, nos hacen convenir en la necesidad de ponerle fin a la disputa, en la forma que el Tratado especifica. Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, concluye, pues, recomendamos la aprobación del referido tratado, celebrado entre Colombia y Nicaragua con la adición propuesta en la Cámara del Senado.-- Sala de Comisiones.-- Managua, 25 de marzo de 1930.-- H. ARGUELLO CERDA.-- ULISES IRIAS.-- A. GARCIA L.--".
 


 
 
 
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