BOLSA DE NOTICIAS
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Lunes 20 de Diciembre de 1999
OTRAS GOBERNACIONES EN DEFENSA DE COSTA DE LOS MISQUITOS 
NUESTRA CONTROVERSIA TERRITORIAL CON LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Dr. Julián N. Guerrero C.
Profesora Lola Soriano de Guerrero
(IV Parte)
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Consideramos necesario ahondar un poco en el carácter y condición temporal de la cooperación que para defender la Costa de los Mosquitos prestaron otras Gobernaciones y el Virreynato de México, por Ordenes Reales o expontánea ayuda de aliados de España en algunas oportunidades, sin que tales ayudas se consideraran "separaciones", "segregaciones" o limitaciones  a la jurisdicción territorial y administrativa de dicha Costa, por parte de esos organismos y en perjuicio de la Capitanía General de Guatemala. 
  

Vamos a citar algunos casos sobre este particular: 

1) En el año 1,737, siendo Capitán General del Reino de Guatemala don Pedro de Rivera Villalón, este funcionario envió extenso memorial a la Corte de Madrid sobre una serie de medidas para la defensa de la Costa de los Mosquitos, entre ellas la construcción de una fragata de veinte cañones con dotación de ciento cincuenta hombres; de dos galeones, y la fortificación formal de los puertos de Trujillo, en Honduras, y del de Matina, en Costa Rica. 

El Consejo de Indias aprobó el plan y en vista de la avanzada edad del señor Rivera Villalón, ordenó por disposición real, que en caso de fallecimiento de él, ejecutase el plan el Gobernador de Campeche y que los Oficiales fuesen proporcionados por el Gobernador de Yucatán; y, además, ordenó al Virrey de México enviáse, como en efecto envió y cumplió su misión, al Ingeniero Militar don Luis Díez Navarro, para la construcción de los fuertes indicados por el Capitán General de Guatemala. 

2) Cuando Cartagena de Indias, territorio del virreynato de Santa Fé de Bogotá, se encontraba amenazada por la escuadra inglesa del Almirante Vernón, Francia que en el año de 1,740 era aliada de España, ordenó a su Escuadra del Mar Caribe, se pusiese a las órdenes de los jefes militares de Cartagena, al mando del Márquez Dantin. 

3) La célebre Armada de Barlovento del reino español, que tenía a su cargo la defensa de las Costas del Océano Atlántico y protección del comercio de la Metrópoli y sus colonias, fue encargada al Virrey de México la ejecución de sus operaciones, no obstante de que era pagada con fondos de las provincias afectadas de la región. 

Y como estos hechos, podríamos citar otros más, pero lo referido es suficiente para los fines de esta información histórica. Y ante su veracidad, cabe preguntarse: ¿Cuándo se le ocurrió o ha ocurrido a México o Francia, alegar dominio territorial sobre la Costa de los Mosquitos o sobre Colombia, a título de la ayuda prestada por sus gobernadores, acatando órdenes reales o convenios mutuos de defensa? 

No obstante los argumentos expuestos a favor de los derechos de Nicaragua en la Costa de los Mosquitos y sus islas adyacentes, y la inadmisibilidad jurídica de los argumentos de Colombia, nosotros juzgamos, además, que todos esos documentos colombianos quedaron invalidados definitivamente, por el artículo 10 de la CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA, de 19 de marzo de 1,812, cuya disposición, al referirse al "Territorio de las Españas", expresa textualmente: 

"Art. 10.-- El territorio español comprende en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremedura, Galicia, Granada, Jáen, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones en Africa". 

"En la América Septentrional: Nueva España, con la Nueva Galicia y la Península de Yucatán, GUATEMALA, provincias de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico, CON LAS DEMAS ADYACENTES A ESTAS Y AL CONTINENTE, EN UNO Y OTRO MAR". 

"En la América Meridional: la nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de La Plata, y todas las islas ADYACENTES EN EL MAR PACIFICO Y EN EL ATLANTICO. En el Asia: las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno". 

A esta división territorial y constitucional de los dominios españoles en América, que Nicaragua invocó a su favor contra las pretenciones de Colombia, el Ministro de este país en Nicaragua, Señor Manuel Ezguerra, en sólo treinta líneas y en forma muy deslucida y antijurídica, expresó en memorial a nuestra Cancillería lo siguiente: 

"Este documento no tiene valor ninguno para Nicaragua en el presente debate. El se concreta a determinar las Provincias que el territorio español comprendía en esa época, en la Península y las posesiones que lo constituían en Africa, América Septentrional y América Meridional y Asia". 

"NO SE HACEN ALLI DEMARCACIONES DE ESAS SECCIONES NI ADJUDICACIONES DE TERRITORIOS A ELLAS; Y DE CONSIGUENTE NO SE MODIFICA LA COMPRENSION TERRITORIAL DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS Y COLONIAS QUE TENIA A LA SAZON". 

Francamente, la tésis del representante colombiano Señor Ezguerra es absurda y, por lo demás, rara y desusada en Derecho Constitucional pues es de sobra sabido y universalmente aceptado, que son, precisamente, las Constituciones políticas de los Estados, LAS QUE FIJAN DE MANERA ABSOLUTA Y CONCLUYENTE, LOS TERRITORIOS QUE CONSIDERAN PERTENECERLES Y FORMAR SU UNIDAD GEOGRAFICA. 

Lo de falta de límites que invocó el Ministro Ezguerra, nunca jamás puede exigirse de la Ley Fundamental de una Nación, pues es también harto sabido por jurisprudencia universal, que tales cuestiones tienen que ser y son objeto de leyes secundarias. 

Lo cierto es, pues, que para el año 1,812, la AMERICA SEPTENTRIONAL comprendía dentro de su extensión, a la CAPITANIA GENERAL DE GUATEMALA, CON LAS ISLAS ADYACENTES A ELLA Y AL CONTINENTE EN UNO Y OTRO MAR. 

Nicaragua, pues, de acuerdo con la Constitución española de 1,812, aún en el supuesto imposible de la validez de los documentos que Colombia ha opuesto a Nicaragua, recuperó su antiguo y secular dominio sobre sus  ISLAS ADYACENTES en la Costa de los Mosquitos, sin exclusión de ninguna de ellas ni de sus islotes, cayos, bancos, etc., que reconoció el Comandante Gastelu en el año 1,776, cuyo dominio, además, mantuvo después del año 1,806, conforme los documentos opuestos a Colombia. 

Y llama poderosamente la atención que el diplomático colombiano Señor Ezguerra, con muy extraño criterio, afirme que Colombia, al igual que Nicaragua, puede invocar con base en la Constitución española de 1,812, que la Costa de los Mosquitos y el archipiélago de San Andrés y Providencia, ESTAN ADYACENTES AL TERRITORIO FIRME DE COLOMBIA, como si fuera lógico y jurídico considerar nuestra Costa Atlántica y nuestro archipiélago de San Andrés y Providencia, como ADYACENTES, a un país que, como Colombia, dista cuatrocientos cincuenta millas de éllos, bien se trate de su Plataforma Continental o de su pretendido Mar Patrimonial. 
 

EL TRATADO BARCENAS MENESES-EZGUERRA ES NULO Y NICARAGUA DEBE DENUNCIARLO.

Como lo expusimos al principio de este breve estudio o reseña histórica, este tratado es NULO y con NULIDAD ABSOLUTA, y no obliga a Nicaragua su cumplimiento, pues fue aprobado contra los preceptos de la Constitución Política vigente en 1,928 y bajo la presión intervencionista del gobierno de los Estados Unidos de América, que en aquel entonces y aún en 1,930, cuando lo sancionó el Poder Ejecutivo, ejercía un SUPER-PODER sobre nuestra nación, sin que sea necesario hoy comentar tan lamentable situación sufrida por nuestra República desde 1,910 a 1,933, año en que las fuerzas interventoras abandonaron nuestro territorio. 

Pero es necesario repetirlo y recordárselo a nuestra generación actual y con mayor énfasis en los precisos momentos en que Colombia, con un despliegue militar vergonzoso y ridículo ante la fuerza militar de una Nación pequeña como la nuestra, se hace justicia con sus cañones. 

El tratado Bárcenas Meneses-Ezguerra de 1,928, es un apéndice de la malhadada y ya abrogada contrata canalera de 1,914 o tratado Chamorro-Bryan, que violó afrentosamente y en forma que dejaba al descubierto la presión y fuerza interventora, el Artículo 2? de la Constitución vigente en aquella época, que prohibía terminantemente celebrar tratados lesivos a la integridad territorial de la Nación. 

Por lo tanto, esa NULIDAD ABSOLUTA DEL TRATADO BARCENAS MENESES-EZGUERRA, no se convalida por ningún transcurso de tiempo, y nuestra Nación debe denunciarlo y declararlo insubsistente, para que le quede expedita una demanda internacional, para que en litis decente y honesto para los dos Estados en contienda, se compruebe la eficacia histórica de los documentos opuestos por Colombia, y mediante fallo jurídico y justo, Nicaragua recupere sus islas de San Andrés y Providencia y sus cayos adyacentes, detentados por Colombia al amparo de ese tratado nulo con nulidad absoluta. 

Y para que nuestra generación tenga informaciones auténticas sobre el proceso de fuerza intervencionista norteamericana, que condujo a la aprobación del referido tratado Bárcenas Meneses-Ezguerra, trascribimos el dictamen de la mayoría de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Nicaragua, en que se contradicen otras argumentaciones falsas y ahora ya caducas, esgrimidas por Colombia contra nuestros seculares derechos en la Costa de los Mosquitos y, en especial, sobre las islas de San Andrés y Providencia, que detenta por el imperio de sus buques y soldados. 

Ese dictamen fue suscrito el 25 de marzo de 1,930 por los Diputados ya fallecidos, doctores Humberto Argüello Cerda, Ulises Irías y Aníbal García Largaespada. 

Y agregamos, por su patriótica postura, el dictamen de minoría suscrito por el también ya fallecido Diputado doctor José María Borgen. Ambos documentos aparecen publicados en el Diario Oficial, La Gaceta, el 20 de agosto de 1,930. He aquí el texto del: 

DICTAMEN DE MAYORIA.- "Honorable Cámara: Pocas veces se ha presentado en las Cámaras, a nuestro juicio, un asunto de tanto interés e importancia como el tratado celebrado entre nuestra República y la de Colombia, que pone fin a la ya larga discusión sobre el dominio de las islas de San Andrés y Providencia y la Costa de los Mosquitos, que ambos países se han venido disputando desde hace mucho tiempo. Creemos también, que muy raras veces las Comisiones que han sido encomendadas de presentar dictámenes sobre asuntos que se debaten en las Cámaras, han tenido sobre ellos el estudio de una cuestión de más hondo interés y profunda responsabilidad". 

"Mucho nos hemos preocupado por tratar este asunto con el mayor acierto posible. Largos días de meditación y serenidad hemos dedicado a este estudio. Todo cuanto se ha escrito al respecto, de una y otra parte, ha sido objeto de nuestra dedicación. En realidad, confesamos que los títulos que ostenta Nicaragua, como fundamento de sus pretenciones, tienen mayor fuerza que los que invoca Colombia. Sobre la Costa Mosquitia, no sólamente tiene Nicaragua su reconocida posesión de hecho y de derecho, sino que también un sinnúmero de elementos jurídicos más, que convencen de que su dominio sobre esa extensión territorial es indisputable, el todo inseparable al resto del país, con linderos y demarcaciones que forman una unidad, y el fallo del Presidente de Francia, Mr. Loubet, revisado y confirmado por el Presidente de la Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Mr. White, que si bien es cierto que fue dictado en una controversia territorial entre Costa Rica y Colombia, sin embargo, a favor de Nicaragua es decisivo porque resolvió la máxima pretensión de Colombia, que alegaba que su territorio se extendía hasta el Cabo Gracias a Dios, limitándola de manera que dejó a Costa Rica la extensión territorial que reclamaba, y a Nicaragua con sus derechos a salvo". 

"Al dejar este fallo, pues, resuelta la cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica, queda ésta interpuesta entre aquella república de Nicaragua, cuyas costas abarcaban la máxima pretención de Colombia sobre la citada Costa de la Mosquitia de Nicaragua, de donde se infiere, con lógica incotrovertible, que cualquier pretensión de Colombia sobre la citada Costa Mosquitia de Nicaragua, quedó definitivamente resuelta, porque desapareció la unidad y continuidad de la república de Colombia en la citada Costa Nicaragüense". 

"Todo lo dicho, sin perjuicio de que Colombia funda sus derechos sobre la Costa Mosquitia, en una errada y sofisticada limitación de la provincia de Veraguas, la cual confunde con la de Cartago que se extendía hasta el río Aguán, cuando en rigor, la Provincia de Veraguas no es sino el mismo Ducado de Veraguas, compuesto de 25 leguas en cuadro, cedido en 1,537 por el Monarca español al Almirante Don Luis Colón, y comprendido entre el río Belén y la Bahía del Almirante". 

"En cuanto a las islas de San Andrés y Providencia, Colombia alega e invoca como título a su favor, la orden del Ministerio de Guerra de España en 1,803, en que, por razones de carácter transitorio y de defensa militar, se agregan las islas mencionadas al Virreynato de Santa Fé, olvidando que esta orden ministerial no podía considerarse como ley de desmembración, la cual sólo podía darse por actos regios y del Consejo de Indias, y que, además, fue dicha orden derogada en el año 1,806. 

"Por leyes anteriores, las supradichas islas pertenecían a la Capitanía General de Guatemala, y sobre todo, por la Ley VII de la Recopilación de Indias, de conformidad de jurisdicciones civil y ecleciástica". 

"En la actualidad, estas islas han permanecido bajo la posesión de hecho de Colombia, pero la controversia entre este país y Nicaragua, a la cual se le quiere poner fin por este tratado, no se limita a éllas, sino que también va envuelta una porción de lo más rico de nuestro territorio, como es la llamada Costa Atlántica". 

"Larga se había vuelto la discución de uno y otro país, a favor de lo que cada uno cree su derecho, pero en vista de la imposibilidad de hallar un medio aceptado por ambas partes para resolver la disputa, convinieron en ponerle fin reconociendo Colombia el dominio de  Nicaragua sobre la Costa Mosquitia y las islas próximas llamadas de Maíz, es decir, lo que ha tenido en posesión; y reconocimiento en cambio Nicaragua, el dominio de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia que ha poseído. Nosotros, no obstante que creemos, como lo dejamos expuesto, en virtud de la fuerza de los argumentos aducidos por Nicaragua, que ésta tiene toda la razón en la controversia, os aconsejamos, aunque sea con renuncia de nuestros derechos legítimos, deis vuestra aprobación al referido tratado, con la modificación que le hizo la Honorable Cámara del Senado, conviniendo así Nicaragua en reconocer el dominio de Colombia en el archipiélago disputado". 

  • Para ello aducimos las siguientes razones:
1.-- El propósito de mantener la confraternidad y buena armonía que debe existir entre las Naciones del Continente Americano. 

2.-- Por lo difícil de solucionar esta cuestión, en otra forma, pues Nicaragua no podría nunca someter a las eventualidades de la decisión de un arbitraje, lo que constituye parte integrante de su territorio y de valor inapreciable como es la Costa Atlántica, ya que las pretenciones de Colombia no las limita a que la decisión recaiga sólo sobre las islas, como sería lo justo, sino que ha pretendido también la inclusión de la Costa Mosquitia nuestra, a la contienda del árbitro. 

3.-- Porque acercándose para Nicaragua, según todas las manifestaciones del presente, la construcción del Canal Interoceánico por su territorio, las pretenciones de Colombia, de dominio sobre parte de éste podrían dar lugar a contratiempos que podrían retardar su pronta ejecución". 
"Hay casos, Honorable Cámara, en que aún asistiéndole a una parte toda la razón y el derecho, por motivos de un orden muy distinto, de conveniencia o interés más elevado, las razones y el derecho se posponen, a fin de obtener una pronta y eficaz solución. Esto sucede a Nicaragua en el presente caso". 

Tenemos que consignar que nuestra Cancillería, en las diferentes ocasiones que de este asunto se ha tratado, se elevó al nivel de un bien entendido patriotismo, defendiendo con brillo y con acopio de argumentos, lo que constituye nuestro legítimo derecho, pero las circunstancias que dejamos anotadas, nos hacen convenir en la necesidad de ponerle fin a la disputa, en la forma que el Tratado especifica. Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, concluye, pues, recomendamos la aprobación del referido tratado, celebrado entre Colombia y Nicaragua con la adición propuesta en la Cámara del Senado.-- Sala de Comisiones.-- Managua, 25 de marzo de 1930.-- H. ARGUELLO CERDA.-- ULISES IRIAS.-- A. GARCIA L.--". 
Continua


 
 
 
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