NUESTRA CONTROVERSIA TERRITORIAL CON LA REPUBLICA DE COLOMBIA Diecinueve años después de la expedición de reconocimiento de la Costa de los Mosquitos por el Comandante Gastelu, y dieciocho después de efectuarse, igualmente, el de don Francisco Xavier de Vargas; y cinco de la actuación del Coronel Hogdson en Bluefields, de que hicimos referencia en párrafos anteriores, el célebre traidor Tomás O'Neylle, como lo indicamos en acápite posterior, fue nombrado por Orden Real de 6 de noviembre de 1,795, Gobernador de la isla de San Andrés, con el grado de Capitán y con sueldo de mil doscientos pesos anuales, con dependencia exclusiva de la Capitanía General de Guatemala. Efectivamente, al enviarse a Madrid el Estado de Cuentas de los gastos sufragados por las Cajas Reales de la Capitanía General de Guatemala en el año 1,802, se omitió incluir la partida correspondiente al Gobernador O'Neylle, de la isla de San Andrés. Esta circunstancia motivó la nota dirigida al Secretario de Estado y del Despacho de Guerra de Madrid, fechada en la ciudad de Guatemala el 3 de noviembre de 1,802, cuyo texto literal es el siguiente: "Nº 215.-- Excmo. señor: Por un olvido natural de la Contraloría
Mayor de este reino, no se nombró en el Estado Principal que remití
a V.E. con fecha 3 del pasado mes, número 209, al Gobernador de
San Andrés Dn Tomás O'Neylle, que desempeña este cargo
en virtud de Real Orden de 6 de noviembre de 1,795, con la dotación
de 1,200 pesos anuales, cuyo empleo no es de tiempo limitado. En el Estado
Duplicado que con la misma fecha y número remito a esa Superioridad,
queda ya saldada esta falta; lo que manifiesto a V.E. con el sólo
fin de que no se haga uso del primero o que si se hace, se tenga presente
lo que dejo expresado. Dios guarde a V.E. muchos años.--Guatemala,
3 de noviembre de 1802.-- Excmo. Señor.-- ANTONIO GONZALEZ.-- Al
Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Guerra".
SEGREGACION TEMPORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COSTA
DE LOS MOSQUITOS
"Excmo. Señor: El rey ha resuelto que la isla de San Andrés y la parte de la Costa de los Mosquitos, desde el Cabo Gracias a Dios, inclusive, hacia el río Chagres, queden separadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del virreynato de Santa Fé, y se ha servido S.M. conceder al Gobernador de las expresadas islas D. Tomás O'Neylle, el sueldo de dos mil pesos fuertes anuales, en lugar de los mil doscientos que actualmente disfruta. Lo aviso a V.E. de real orden, a fin de que por el Ministerio a su cargo se expidan las que corresponden al cumplimiento de esta soberana resolución. Dios guarde muchos años a V.E.-- San Lorenzo, 20 de noviembre de 1,803.-- JOSEF CABALLERO.-- Señor don Miguel Cayetano Soler". Sobre este documento, interpretado en forma amañada y muy torcidamente
por Colombia, a la luz de la jurisprudencia colonial y de la legislación
indiana, no pudo nunca significar desmembración del territorio de
la Costa de los Mosquitos ni anexión de la isla de San Andrés
al Virreynato de Santa Fé, antes bien, y atendiendo al grave problema
de las correrías piráticas, debe considerarse como una disposición
circunstancial, como será fácil deducirlo de otros documentos
que vamos a citar, con los que queda demostrado que el virreynato de Santa
Fé no ejerció jurisdicción política ni civil
ni religiosa sobre nuestra Costa de los Mosquitos y ni aún sobre
la misma isla de San Andrés, pese al nombramiento de O'Neylle por
el monarca español.
Nosotros no conocemos, salvo mejor conocimiento de archivos por otros investigadores, desmembraciones territoriales o creaciones de gobernaciones en general, que no hayan sido efectuadas por Cédulas Reales, como los instrumentos clásicos para esta clase de actuaciones políticas de la Corona, cuya emisión iba regularmente acompañada de la consulta al Consejo de Indias, como la máxima autoridad delegataria de las facultades reales. Por las citas y referencias que a continuación hacemos, bien se comprende que la orden real referente a la isla de San Andrés y a la Costa de los Mosquitos, tuvo objetivos de mera protección de las costas del Mar del Norte, o Costa de los Mosquitos, como había ocurrido en casos anteriores de amenaza pública o común contra las posesiones españolas de región; pero nunca determinación jurídica del Monarca para su anexión territorial y jurisdiccional al virreynato de Santa Fé, pero ni siquiera sujeción a su autoridad, de su gobierno civil y religioso. Efectivamente, aun en el caso de que fuese legal la interpretación colombiana sobre la Orden Real de 20 de noviembre de 1,086, tal orden quedó invalidada y sin efecto alguno, por la Orden Real trascrita y comunicada por el mismo Ministro JOSEF CABALLERO al Capitán General del reino de Guatemala, con fecha 13 de noviembre de 1,806, en la que aludiendo a intromisiones ilegales de parte del Intendente de Comayagua don Ramón Anguiano en los establecimientos de la Costa de los Mosquitos, el Ministro de la Corona le expresa textualmente: "Excmo. Señor.--Al capitán General de Guatemala digo en esta fecha, lo que sigue: "Enterado el rey de las cartas de Vuestra Señoría, de 3 de marzo de 1,804 (Números 416 y 417) y de los documentos que con ellas acompañó, dando cuenta de las creaciones de dos Alcaldes Ordinarios y un Síndico Procurador en la colonia de Trujillo, y la cuestión suscrita por el Coronel don Ramón Anguiano, pretendiendo ejercer facultades de Intendente, según la Ordenanzas de la Nueva España, en los establecimientos de la COSTA DE LOS MOSQUITOS y ser Jefe único de éllos, con entera independencia en las cuatro causas de justicia, policía, hacienda y guerra, de que han conocido los Presidentes de Guatemala en las nuevas colonias, ha resultado su Magestad, que Vuestra Señoría es quien debe entender privativamente en el conocimiento absoluto de todos los negocios que ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos militares de la Costa de los Mosquitos, concernientes a las causas referidas,, en cumplimiento de las Reales Ordenes expedidas desde el año 1,782, que le autorizan para OCUPAR, DEFENDER Y POBLAR AQUELLA COSTA, hasta que verificado este objeto en todo o en parte, tenga Su Magestad por conveniente variar el sistema actual; y por consecuencia, que Vuestra Señoría procedió bien en uso de sus facultades a la elección de los Alcaldes y Síndicos, sin que obsten las que se arroga el Intendente, fundado en Ordenanzas de estos empleos, porque sobre ser general e inadaptable a una comisión privada, no ha tenido observancia en los puntos de la referida Costa, desde que fue expedida en el año 1,786, y comunicada a Guatemala en el siguiente, para su cumplimiento en lo que fuese aceptable.-- De Real Orden lo traslado a Vuestra Excelencia, consecuente a lo que me manifestó en 12 del mes próximo y a fin de que el Ministerio de su cargo expida las que corresponden a su cumplimiento.-- Dios guarde a Vuestra Excelencia, por muchos años.-- San Lorenzo, 13 de noviembre de 1,806.-- JOSEF CABALLERO.-- Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.--" Contradiciendo este documento y su terminante declaración a favor del reino de Guatemala, Colombia trajo al proceso de la disputa de las Cancillerías, dictámenes y sugerencias de organismos militares españoles, que en manera alguna pueden variar el sentido jurídico de la Orden Real del 13 de noviembre de 1,806, pues de haber querido la Corona mantener el supuesto status político, a favor del virreynato de Santa Fé, habría excluido del texto de dicha orden, sin ningún miramiento, la referida Costa de los Mosquitos y el Archipiélago de San Andrés, desmembrándolo de la Capitanía General de Guatemala. Y a contrario juicio y apreciación, al no haber establecido modificación alguna en la jurisdicción antigua del reino de Guatemala, es prueba absoluta de que con dicha orden cesó la intervención del virreynato de Santa Fé en dicha costa e islas, sin que valga invocarse argumento alguno en contrario, pues donde la autoridad o la ley no hacen distinciones, no se puede suponer arbitrariamente. Otra prueba fehaciente contra la sofisticada interpretación colombiana acerca de la expresada Orden Real de 20 de noviembre de 1,803, es el hecho de que ni aún en lo religioso, la isla de San Andrés dejó de estar sujeta a la Capitanía General de Guatemala, como lo evidencia el hecho de que en carta de 3 de marzo de 1,804, el Capitán General de Guatemala González Molinedo y Saravia, dio cuenta al Secretario de Estado y del Despacho Universal de la Guerra en Madrid, informándole del nombramiento del Presbítero Fray José María Caballero, como cura de la isla de San Andrés, en lugar del anteriormente nombrado por el obispo de León de Nicaragua, a propuesta del Capitán General, sacerdote Policarpo Irigóyen. Y a este respecto es conveniente advertir: que los Curas de la isla de San Andrés eran pagados en sus emolumentos por las Cajas Reales de Granada y con fondos de Provincia de Nicaragua, y nunca por el tesoro real del Virreynato de Santa Fé de Bogotá. EXTINSION DE LA SUPUESTA "SEGREGACION" DE LA COSTA
DE LOS MOSQUITOS Y SAN ANDRES.
Y confirmando ese cese de toda ingerencia colombiana en la isla de San Andrés, cabe tener presente que pocos meses después de la guerra de la entrega de élla a los ingleses, la Junta de Guerra del Virreynato de Santa Fé, reunida en la ciudad de Cartagena, renunció de manera absoluta, expontánea y total a toda ingerencia en su defensa, pues en esa Junta de Guerra se resolvió que no convenía hacer ningún gasto ni sacrificios par recuperar la isla, por su poco valor. En consecuencia de lo expuesto, resulta evidente cualquier posesión ejercida por Colombia en la referida isla de San Andrés, con posterioridad al año 1,806, en que O'Neylle la entregó a los ingleses y la abandonó el virreynato de Santa Fé, es ilegítima y de hecho, a menos que Colombia presente nuevos y distinos documentos en que conste que la Corona le hubiese confiado mandato alguno sobre dicha isla, con posterioridad al año 1,806. Y hemos hecho referencia exclusiva sobre la isla de San Andrés, excluyendo la mención de la Costa de los Mosquitos, porque en lo relacionado con nuestra faja territorial costanera, islas Mangle o del Maíz y demás islas, islotes y cayos enclavados frente a nuestro territorio firme, en el MAR DEL NORTE de la Colonia, jamás tuvo Colombia jurisdicción política ni gubernativa de ninguna clase, pues la intervención del Coronel Hogdson y la ayuda prestada por el virreynato de Santa Fé, no menoscabaron ni modificaron la jurisdicción plena y absoluta del reino de Guatemala. En realidad, en cuanto a nuestras islas de San Andrés y Providencias e islotes y cayos adyacentes a éllas, Colombia no ha tenido otro derecho a su posesión, que el abuso de la fuerza y la lenidad de nuestros Gobiernos en formularle sus reclamaciones en forma asidua. Sin embargo, su condición de nación intrusa y pirática en esas islas no deriva ni produce a su favor, derecho alguno.
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