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Jueves 14 de Octubre de 1999

Historia de cambios sin que nadie dudara de la independencia del alto tribunal
Quorum de la CSJ ha sido modificado varias veces
Por René Marciano González Moreno
Ha levantado mucho polvo en el ambiente nacional el propósito de la Asamblea Nacional del modificar el modelo de quorum en la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, analizando los últimos veinte años, se han dado cambios significativos, sin que nadie en oportunidades anteriores hayan pegado el "grito al cielo".

Tampoco en las veces que se han registrado cambios sobre las votaciones en el alto tribunal nunca se cuestionó anteriormente su legitimidad, ni se puso en duda la independencia del Poder Judicial.

En efecto, desde 1984 que la Ley Orgánica de Tribunales dispuso el Quórum de la Corte Suprema de Justicia en el artículo 126, este quorum ha sido muchas veces modificado, y revisado los últimos veinte años encontramos lo siguiente:

El quorum en el año 79
El Decreto No. 33 del siete de agosto de 1979 estableció un quorum expresado en números ordinales, así: En una Corte de 7 Magistrados, hacen quorum con 5 y votación con 4, esto traducido a porcentaje significa el 71% para quorum, lo que es un poco menos que tres cuartos, y 57% para resolución lo que es un poquito más de la mitad de sus miembros.

Por mandato de la Ley 95 y del 20 de abril de 1990, el quorum se forma con las dos terceras partes y la resolución se toma con la mitad más uno de la Corte Suprema, que es exactamente igual a la actual propuesta de tres diputados, expresada en los dos conceptos de la mitad más dos y la mitad más uno.
Fue en 1995 debido a cuestiones coyunturales que la Ley 193, estableció: "Habrá quorum en la Corte Suprema de Justicia, reunida en Corte Plena, con la asistencia de nueve de sus miembros y formarán resoluciones con el voto favorable de por lo menos ocho magistrados..."Este concepto fue recogido por la Ley 260, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigencia el año que corre,1999. ¿Lo que era bueno en el año 90 por qué va a ser malo ahora?

Ingenuidad supina
Los que califican de injerencia del poder Legislativo en el Poder Judicial, el hecho de que aquél señale el quorum de éste, mediante ley, son deblemente ingenuos. Primero porque siempre ha sido así: la Asamblea Nacional ha señalado siempre el quorum de la Corte Suprema de Justicia mediante ley, y segundo porque el Poder Legislativo por su propia naturaleza está llamado a tener injerencia siempre en toda la vida nacional.

Regula mediante su producto que es la ley, el comportamiento de las personas, la organización de las instituciones y la forma de proceder en los juicios. Justamente por esa razón proclamamos que vivimos en un Estado de Derecho, porque impera la ley, es aplicable a todos por igual y todos estamos sometidos a ella. Poderes del Estado, Instituciones. Partidos Políticos y en general todas las personas.

Injerencia sería que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o los demás quieran manejar la forma en que la Asamblea hace sus leyes, o prejuiciar como buena o mala una iniciativa de ley. Todos los diputados tienen el derecho propio de su alta investidura para proponer iniciativa de ley, y cualquiera que éstas sean no podrían ser tenidas jamás como una injerencia en la vida institucional. Antes bien, por el contrario, es un gesto de responsabilidad y buen trabajo, pues interesarse y tratar de ayudar a la solución de cualquier problema es un trabajo meritorio digno del aplauso.

Democracia de las mayorías
Por otra parte, si un Magistrado cuenta con ocho votos a su favor y su oponente sólo tiene cuatro, todos deben comprender la posición mayoritaria y no es oportuno que el voto minoritario quiera imponer una posición de fuerza sabiendo que falta uno para el quorum aunque sobra uno para el voto.

Cuando se va a una elección no se debería saber quién va a ganar porque, entonces, ¿Para qué hacer la votación? Supuestamente es a la hora de votar que se cuentan los pareceres.

Los miembros de una Institución están obligados a asistir a la elección y el resultado se conocerá a la hora de votar, de allí que no asistir significa no cumplir con el deber de asistir. Los miembros de una directiva tienen la obligación de concurrir a la elección de su presidente y conformarse con el resultado que produzca la mayoría de votos.

No es correcto impedir la reunión con el pretexto de que puedan perder. A la hora de votar cualquiera puede cambiar su voto. No es democracia concurrir a una elección solamente cuando se va a ganar. El resultado es incierto y el que juega puede ganar o puede perder y el que cuenta con un número menor de votos tiene que conformarse y felicitar al ganador.  

 

 
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