OPINIONES
MIRADOR SEMANAL
por Manuel Eugarrios
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Jueves 14 de Octubre de 1999
SOBRE LA REGULACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL

A fines del pasado Septiembre, se publicó en un semanario local una fuerte crítica contra un proyecto de ley que un diputado liberal, el Dr. Pedro J. Ríos, presentó a la Asamblea Nacional teniendo como objetivo básico la regulación jurídica del ejercicio profesional.

Como dicha iniciativa entró el 31 de Agosto a la Agenda de la Cuarta Sesión Ordinaria para pasar a Comisión, consideramos oportuno hacer este comentario alrededor de ese importante tema.

En primer lugar debemos enfatizar que en la gran mayoría de los países verdaderamente organizados, existen y funcionan organismos estatales de tal naturaleza que se encargan precisamente de normar el ejercicio de las profesiones, en directo beneficio de la sociedad que es, casualmente, la usuaria de los distintos servicios que a nivel académico se ofrecen.

A groso modo, da la impresión de que los críticos del citado semanario no han leído con una mayor reflexión el proyecto en lo que concretamente se refiere al capítulo sobre el Consejo Nacional de las Profesiones, al que adjudican "el papel de inquisidor, policía y juez" por sus efectos regulatorios, lo que nos parece completamente inexacto pues no corresponde ni a la letra ni al espíritu de tal iniciativa en ese aspecto concreto.

En efecto, en el Capítulo IV del proyecto se establece que para obtener la autorización del Consejo para ejercer su profesión, el solicitante deberá presentar el título académico correspondiente, y sustentar que es persona de reconocida solvencia moral y que está en pleno goce de sus derechos civiles.

Como podrá observarse, esos son requisitos realmente simples, y el Consejo bajo ninguna circunstancia tendrá facultad de negar la autorización si el que la solicita es genuinamente un profesional con título universitario, cuenta con solvencia moral y no tiene cuentas pendientes con la justicia, aparte de que el trámite será completamente gratuito.

Además, en ese mismo capítulo se estatuye que los profesionales que estén ejerciendo en el momento de entrar en vigencia esta ley de regulación estarán exentos de llenar el requisito de la solicitud, y sólo les bastará notificar al Consejo su calidad de profesionales para que se les extienda la autorización.

Aparte de lo expuesto, no es, como señala el semanario, que el Consejo va a regular también a los egresados de centros de educación superior, escuelas técnicas, industriales y especiales que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones, sino que en el caso de estos elementos su regulación y control, como es lógico, estará a cargo de los Colegios Profesionales respectivos.

Y es aquí, precisamente, donde el espíritu de ese Proyecto debe interesarnos esencialmente a los periodistas, que desde hace más de un lustro venimos luchando por la Colegiación de nuestro gremio como un medio para depurar y dignificar nuestra profesión, y para por fin ayudarnos a nosotros mismos con programas de beneficio social para no morir en la miseria, limosneando incluso hasta para nuestros propios funerales, y no dejar en el desamparo a nuestras familias.

Ciertamente, en su Capítulo V el proyecto contempla la creación de los Colegios de Profesionales como entes "con autonomía funcional y presupuestos asignado por el Consejo Nacional de las Profesiones para velar por el correcto ejercicio profesional de cada gremio, y también para el mejoramiento de la calidad científica y técnica, el comportamiento ético y la asistencia mutua entre sus miembros".

Se agrega que dichos Colegios Profesionales tendrán el carácter de organismos de control de ejercicio profesional, y de campos técnicos de investigación científica, de consulta y asesoría, y que existirán tantos Colegios como profesiones hayan en el país, según criterio del Consejo.

Un detalle que juzgamos sumamente interesante, es que las finalidades y objetivos de los colegios que aparecen en el proyecto son altamente coincidentes con los que contiene el proyecto ya dictaminado, que está en manos de la Asamblea Nacional.

En resumen, para decirlo con la exposición y motivos del proyecto reseñado, el objetivo del proyecto a través del citado Consejo además de las autoridades respectivas será el de supervisar por medio de los Colegios al ejercicio Profesional, "dirimirá por la vía amistosa o de conciliación los conflictos que en el ejercicio profesional puedan surgir entre dos o más profesionales o entre éstos, el Colegio Profesional, el usuario o el Estado; coordinará entre el Colegio Nacional de Universidades y los Colegios Profesionales la colaboración que deben prestarse entre ellos, y aprobará los aranceles por cada una de las profesiones a propuesta del respectivo Colegio".

Nosotros compartimos algunas de las inquietudes e interrogantes que se plasman en el mencionado semanario, pero al propio triunfo recordamos que todo proyecto de ley que llega a la Asamblea Nacional es y debe ser susceptible de modificaciones y perfeccionamiento con el fin de adecuarlo a la realidad socioeconómica del país, sobre todo si se trata de una iniciativa tan trascendental como la que contamos.

De todas formas, con el mejor afán constructivo, nos permitimos hacer algunas observaciones:

* Cada Colegio es el que debe imponer las sanciones o suspensiones a sus miembros, según las faltas cometidas, y en todo caso el Consejo podría quedar como una instancia de apelación, ya que es el Colegio el que mantendrá una relación íntima con sus asociados.

* Habría que considerar hasta que punto es conveniente que los Colegios se constituyan conforme la Ley 147, puesto que un Colegio de profesionales no puede equipararse con una asociación cualquiera sin fines de lucro.

* Si como dice el proyecto los colegios tendrán autonomía funcional, el Consejo entonces no podrá "supervisar" el ejercicio de los profesionales, sino que pedir informes fidedignos a los Colegios respectivos. Por esa misma razón, la rehabilitación de los profesionales sancionados le corresponde a los Colegios y no al Consejo, el que únicamente podría emitir recomendaciones en ese sentido.

* Habrá que pensar mejor sobre la integración del Consejo, porque por ejemplo en el proyecto sale formando parte del mismo un delegado del Ministerio de Economía (?), y en cambio no figura un elemento vital como sería un delegado del Consejo Nacional de Universidades.

* Para no politizar el proyecto, lo ideal sería que los mismos miembros del Consejo elijan a su Presidente, y no que sea un nombramiento del Ejecutivo.

* Finalmente, creemos por la misma razón que no es conveniente llamar a los Colegios "entes para estatales"; igualmente, que se establezca claramente en la ley que los Colegios no estarán de ninguna manera supeditados al Consejo por el hecho de que éste les asigne un presupuesto para su financiamiento; y finalmente, que sería un verdadero problema que se reconozca automáticamente como Colegios a las numerosas asociaciones y grupos organizados de profesionales que existan a la vigencia de la Ley, y aún peor si no se aclara que se entiende por "debidamente constituidos" como dice el Arto. 23 del Proyecto.

Aparte de todo lo expuesto, les decimos a los colegas periodistas en general y al citado semanario en particular, que este tipo de legislación no es ninguna novedad en Nicaragua, ya que el 10 de Agosto de 1981 la Junta de Gobierno sancionó la Ley de Regulación del Ejercicio Profesional publicada en la Gaceta No. 189 del 22 de ese mismo mes y año, la cual no entró en vigencia porque el Consejo Nacional de las Profesiones que creaba nunca fue integrado y por lo tanto nunca tampoco dictó el Reglamento de esa Ley, la que ahora tendría que ser derogada al aprobarse el mismo proyecto elaborado por CONAPRO y el mencionado Diputado liberal.

 
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