LA
CONSTITUYENTE
DE 1823
Como todos los procesos
legitimamente revolucionarios que han tenido en la Historia, la Independencia de
Centroamérica en general y de Nicaragua en particular en 1821, estuvo precedida por
acontecimientos político-económico-sociales acaecidos lo interno de las Provincias bajo
el dominio español, así como por el surgimiento de nuevas ideas e ideales libertadores
que serían planteados por filósofos y pensadores de la época.
A pesar de lo imperfecto de la
educación que impartía España en la Capitanía General de Guatemala, el deseo de
instruirse era general y aunque se tenía prohibida la introducción de libros que
enseñaran el libre pensamiento, los que se lograban adquirir de contrabando eran leídos
con ansiedad.
Las obras de Voltaire, Rousseau y
demás célebres escritores franceses liberales del siglo XVIII corrían clandestinamente
de mano en mano, burlando las pesquisas del inquisidor y del poder civil; y las ideas
avanzadas en Filosofía y en Política se difundían con rapidez, así pues, en nuestros
primeros años de vida política, dominaron las mismas ideas de los revolucionarios
franceses, formando contraste con las enseñanzas arcaicas de la colonia, españoles.
Los criollos y mestizos,
herederos del orgullo y carácter preponderante de los conquistadores no podían avenirse
a vivir eternamente menospreciados y humillados por los peninsulares.
Las divisiones sociales estaban
bien marcadas; y lo que no pudieron las sabias doctrinas lo realizó la necesidad. El odio
de los criollos contra los españoles había llegado a tal grado que se trataba
abiertamente de arrojarlos del país.
Sin embargo, la independencia de
la América Central fue una independencia pacífica, en la cual tuvieron además de las
causas apuntadas un influjo directo, los principios establecidos en las Constituciones de
Bayona y Cádiz, impuestas a los monarcas de Espía por Napoleón Bonaparte.
El 15 de septiembre de 1821, fue
proclamada la independencia. Ese día reunidos en un salón del Palacio Nacional de la
ciudad de Guatemala, la Diputación Provincial, el Arzobispo, la Audiencia Territorial, el
Cabildo Eclesiástico, el Ayuntamiento, el Consulado, el Colegio de Abogados, los Prelados
regulares, Jefes y funcionarios públicos, para tratar "de asunto tan grave", la
Diputación Provincial y el Ayuntamiento, después de haber "discutido y meditado
detenidamente el asunto" acordaron proclamar la emancipación política, que día
más tarde perdería de nuevo, al surgir el Imperio Mexicano.
En la introducción del Acta de
Independencia, se dejó constancia de que "eran públicos e indudables los deseos de
independencia del Gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo
de la capital; que se habían recibido por el último correo diversos oficios de los
Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunicaban haber
proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta
ciudad".
El Acta de Independencia
de Centro América fue redactada por José Cecilio del Valle y firmaba por los
funcionarios que se reunieron para proclamarla. (Ver anexo).
La proclama fue publicada por el
Jefe Político, dando parte al pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las
causas y circunstancias que los decidieron a tomar esa firme resolución.
Esta proclama fue acordada
teniendo como base la voluntad general del pueblo de Guatemala y preveía, que un Congreso
debería formarse con las representaciones de todas las provincias que componían el Reino
de Guatemala, el que estaría encargado de determinar la nueva vida institucional. Las
convocatorias fueron hechas para que el Congreso se reuniera en la capital el 1° de marzo
de 1822 (Nos. 1, 2 y 6 del Acta de Independencia).
Para facilitar la nominación de
los diputados, se estableció la proporción de un diputado por cada quince mil habitante,
(Nos. 3, 4 y 5 del Acta). En la votación se tuvo cuidado de no excluir a los ciudadanos
de origen africano (personas de color traídos por los españoles para afectar rudos
trabajos en las minas de las colonias, como ya vimos en los procedentes capítulos).
Para determinar el número de
diputados y los representantes de las diferentes juntas electorales de provincia se
debían tener presentes los últimos censos de la población.
El número 2 del Acta, estipulada
que debían ser enviadas convocatorias a las provincias para que procedieran a elegir sus
representantes y pudieran concurrir a la formación del Congreso "que debe decidir el
punto de independencia general absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de
Gobierno y ley fundamental que deba regir" y que entretanto no haciéndose novedad
entre las autoridades establecidas, continuaran ejerciendo sus atribuciones respectivas
conforme a la Constitución, leyes y decretos, hasta que el Congreso determinarse lo que
fuere más justo y benéfico para los territorios que venían de obtener su independencia
de la Metrópoli. (N° . 7 del Acta).
Fue así que el Brigadier Gabino
Gaínza, Gobernador a la época de la Independencia, quedó encargado del Gobierno
Superior, Político y Militar; se creó asimismo, una Junta Provisional Consultiva para
ayudarlo en la tarea gubernativa que creaba las circunstancias.
Esta Junta Provisional Consultiva
estaba compuesta por los miembros de la Diputación Provincial y de un representante por
cada provincia, comprendiendo también la Ciudad Real de Chiapas (N° .8 del Acta).
En el papel que esta Junta iba a
jugar, debía como su nombre lo indica, consultar al Jefe Político en todos los asuntos
económicos y gubernativos dignos de su atención (N° 9 del Acta).
La actuación de esta Junta fue
preponderante en la futura anexión a México que trataremos a continuación.
Esta Junta Provisional Consultiva
se instaló el 16 de septiembre de 1821 en el Palacio Nacional de Guatemala, y ese mismo
día los miembros prestaron juramento al Acta de Independencia. (Ver Anexo).
Se estableció que la religión
católica que se había profesado en los siglos anteriores sería la que profesarían en
los siglos sucesivos, conservándola pura e inalterable. (N° .10 del Acta).
Los promotores de la
independencia tenían sumo interés en formar el Congreso previsto por el número 2 del
Acta de Independencia. Fue a este Cuerpo Legislativo a quien fue confiada la tarea de
crear las nuevas instituciones que iban a regir el futuro destino de estos pueblos que
salían del tutelaje. Pero el Congreso previsto no se pudo reunir sino un año más tarde.
El Brigadier Gabino Gaínza
comunicó la proclamación de la independencia a las otras provincias de Centro América.
El Gobierno de México fue también notificado de esta proclamación en oficio del 18 de
septiembre de 1821.
Ciertos acontecimientos
políticos provenientes de este Estado atrasaron la reunión del Congreso y produjeron una
orientación diferente en la marcha autónoma iniciada por los países de Centro América.
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