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AHORA
Y CON CALMA,
En medio de la crisis generada por la pasada huelga de los médicos y la tragedia ocasionada por el Huracán Mitch, el Movimiento de Médicos del Estado, antes llamado Pro Salario y hoy Pro Modernización de la Salud, han introducido un pliego de apelacion con criterios que permitan analizar los derechos individuales de los médicos antes, durante y después de cualquier tragedia con implicaciones sanitarias. Luego de insistir en que "los médicos manifestaron su anuencia a ser trasladados a las zonas de desastres" durante el pasado Huracán Mitch, y que lo que solicitaron fue únicamente "que se estableciera un plazo de movilización para ordenar su vida familiar a las nuevas circunstancias", los médicos del sistema de salud, en su mayoría dirigentes sindicales, consideran que el MINSA fue tajante y que ordenaron sin responder: o los médicos se movilizaban en el plazo y lugares indicados (de manera unilateral) o irremediablemente deben ser despedidos, violentando la Constitución, el Código del Trabajo, el Convenio Colectivo MINSA - FETSALUD y el reglamento interno de los hospitales . Según los hoy demandantes, el MINSA violentó el Arto. 24 de la constitución que establece que "toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la Patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común". El Recurso de Amparo introducido a la Corte de Apelaciones de Managua, recuerda que "el Estado de Nicaragua no puede obligar, bajo ninguna circunstancia, a los médicos y personal hospitalario a socorrer a los damnificados del Mitch, dejando en situación precaria a su familia. Esta contradicción entre los intereses de la comunidad, que necesitaba ser socorrida, y de los individuos y su familia, no puede ser resuelto en detrimento de estos últimos. De lo contrario, estaríamos frente a un Estado Totalitario que en nombre de la "comunidad" destruye y aplasta los derechos fundamentales de los individuos". Dentro de los planteamiento, el Movimiento Médico denuncia que el MINSA utilizó la situación para chantajear al Gremio médico, exigiéndoles con arbitrariedad e ilegalidad "o se movilizaban a las zonas de desastre, o se acogían al Plan de conversión ocupacional". Aseguran que, el Estado de Nicaragua se aprovechó de la copiosa y generosa ayuda internacional, en alimentos, medicinas y médicos de otros países que arribaron a Nicaragua, para forzar a más de 300 médicos a "acogerse" al plan de "retiro voluntario". Los que se opusieron, fueron "suspendidos"de sus funciones y posteriormente tramitado su despido en el MITRAB. La situación ha llevado al Ministerio de Salud a violar no tan sólo los derechos individuales sino también a violentar el contrato de trabajo de forma unilateral, sobre todo cuando el Art. 32 del Código del Trabajo establece que "en situaciones de emergencia, para evitar la paralización de las labores u otras consecuencias, así como grave perjuicio económico, podrá efectuarse traslado provisional del trabajador, sin que dicho traslado pueda EXCEDER DEL PERIODO DE EMERGENCIA, implicar perjuicio salarial o cambio de relación laboral". El Código del Trabajo establece además el mutuo acuerdo para los traslados de una a otra plaza sin implicar disminución de condiciones de trabajo, salario o algún derecho laboral. La consideración de inconstitucionalidad del traslado dentro del MINSA, como patrón, integrante del Estado, debe tomar en cuenta que debe diferenciarse desde el momento enque todo el país es el ámbito que cubre su jurisdicción, y no es lo mismo trasladar a un médico a una sección del mismo hospital que trasladarlo de Managua a Puerto Cabezas u otra cabecera departamental, ejemplifican. El abogado defensor de los médicos acusa al MINSA como empleador, de estar violando el derecho que tienen los nicaragüenses a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional (Arto. 31). Se les está forzando a cambiar su residencia sin su consentimiento. Los médicos no estan obligados a guardar "obediencia debida", la supeditación del empleado hacia el empleador, tiene como límite el contrato individual de trabajo y los derechos constitucionales. El Arto. 32 de la constitución establece que "ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe". Esto no deja por fuera una serie de artículos que manejan la relación laboral que el Estado como empleador debe respetar y promover. Entre
las acusaciones figuran lo relativo al Fuero Sindical y la suspención
colectiva ilegal, las flagrantes violaciones, según los demandantes,
al proceso laboral administrativo y la considerada "deformación
grotesca" al principio del Código del Trabajo (arto 267), realizado
por el inspector del Trabajo en la que aseguran que hubo actuación
por libre albedrío en la decisión y que deben someterse a
las normas del proceso previamente establecido. El abogado que lleva la
causa de los médicos, Dr. Bonifacio Miranda, asegura haber agotado
plenamente la vía administrativa por lo que procede a recurrir de
amparo a favor de sus defendidos, pidiendo a la Sala Civil y Laboral del
Tribunal de Apelaciones de Managua la nulidad de las resoluciones de la
Inspectoría del Trabajo en la que se declara el despido de los médicos
(sinidicalistas o no), que fueron despedidos como objeto de "represalias".
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