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sucinto repaso del actual debate en torno a la justicia sanitaria demuestra
bien la complejidad del problema y como toda teoría que quiera dar
razón de los hechos ha de articular obligatoriamente los dos momentos
citados, el deontológico o de los principios y el teleológico
o utilitarista. En el mundo occidental parece haberse llegado a cierta
convergencia de opiniones sobre ambos puntos.
De
las varias teorías deontológicas que han venido contendiendo
entre sí para explicar la justicia distributiva, la que entiende
esta como bienestar colectivo aparece, sin duda, como la más aceptada
y aceptable. El hecho de que casi todas las Declaraciones de Derechos Humanos
y las Constituciones de muchos de los países occidentales coloquen
junto a los derechos civiles y políticos los derechos económicos,
sociales y culturales es buena prueba de que la teoría deontológica
de la justicia no puede entenderse hoy como proporcionalidad natural ni
como libertad contractual. Tampoco, al menos en la generalidad de dichos
países, como igualdad social, sino como bienestar colectivo.
En
cuanto al otro momento, el teleológico, el acuerdo es aun más
claro. Los administradores y los políticos tienen obligación
de optimar la utilidad pública de los recursos disponibles, para
lo cual han de actuar conforme a los principios y criterios propios de
la economía. Aunque la ciencia económica no es ajena a los
principios deontológicos ni separable de ellos, sí ha puesto
a punto un amplio abanico de técnicas y procedimientos de carácter
estrictamente teleológico que pueden resultarle de mayor utilidad
al hombre público en su gestión. Negar el momento de las
consecuencias de la justicia sanitaria sería tan peligroso como
otorgarle un valor absoluto.
Una
vez aceptada la dualidad de momentos, es preciso establecer el modo de
su articulación. ¿Cómo se relacionan entre sí?
En unos casos actúan como complementarios, y entonces no hay duda
de que el deber moral es respetar todos y cada no de los principios, a
la vez que optimar todas y cada una de las consecuencias.
Desdichadamente,
estos casos no abundan y bien pueden considerarse excepcionales. Lo más
frecuente en ética no es la complementaridad sino los conflictos
de principios y consecuencias, y de los principios entre sí. ¿Cómo
solucionar tales situaciones? Por lo pronto, conviene reducir ambas categorías
a una sola, ya que propiamente hablando no existen conflictos de principios
y consecuencias, sino solo de los principios entre sí.
Las
consecuencias las utilizamos solo como criterio de jerarquía y,
por tanto, de resolución del conflicto; es decir, nos sirven como
criterio de ordenación jerárquica de los principios.
Generalizando
este modo de proceder, se llega a conclusiones muy parecidas a las propuestas
hechas hace ya medio siglo por David Ross. Según ellas, los principios
deontológicos (por ej., todos y cada uno de los derechos humanos,
tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales
y culturales) pueden considerarse como deberes prima facie. Cuando estos
deberes primarios no entran en conflicto entre sí, entonces obligan
moralmente y, por tanto, tienen también el carácter de deberes
reales y efectivos.
Pero
cuando dos o más de ellos resultan incompatibles en una situación
concreta, de modo que el respeto de uno obligue a la lesión de otro,
entonces es preciso ordenarlos jerárquicamente. Esto puede hacerse
de varias maneras. Hay veces que cabe establecer el orden entre ellos por
criterios meramente deontológicos; así, los derechos civiles
se suelen considerar de rango superior al de los sociales. Pero estos casos
son los menos.
Por
lo general, para establecer un orden jerárquico correcto es preciso
tener en cuenta las razones llamadas teleológicas, es decir, las
consecuencias de los distintos actos posibles. Este es el lugar preciso
del segundo momento de la teoría de la justicia, la jerarquización
de los principios dentológicos, que permite resolver los conflictos
entre principios y convertir los deberes prima facie o primarios en deberes
reales y efectivos.
Pienso
que cualquiera de los métodos de resolver los conflictos entre los
distintos elementos constitutivos de la justicia que acabamos de proponer
es teóricamente correcto. Lo cual no quiere decir que sean los seguidos
en la práctica cotidiana. Es probable que el máximo problema
de justicia sanitaria que hoy enfrentan nuestros países sea la inadecuación
de la práctica con los principios teóricos antes expuestos.
Las
políticas sanitarias se diseñan las más de las veces
con criterios casi exclusivamente utilitarios que atienden menos de lo
debido a los principios de equidad. Cabría decir, de modo gráfico,
que la economía y la política han acabado con la ética.
En
este sentido, considero generalizable lo que el Centro Hastings dijo en
un estudio sobre la ética del análisis de costos-beneficios:
"El abordaje tradicional del análisis de costos-beneficios exluye
consideraciones formales de efecto distributivo, del tipo de la equidad
y la justicia. Aunque los economistas discrepan sobre cómo resolver
este problema, es probable que las consideraciones de equidad continúen
siendo subestimadas en la práctica".
Esta
es, quizá, la conclusión última del presente análisis:
en la dialéctica obligada entre principios y consecuencias, estas
son poco atendidas en la teoría y aquellos continúan siendo
subestimados en la práctica. Dicho de otra manera, en los temas
relacionados con la justicia distributiva sanitaria, la ética parece
haber desatendido a la economía y la política, y estas, por
su parte, han decidido prescindir de aquella, cuando no suplantarla. Lo
cual es ya, en mi opinión, una grave forma de injusticia. Diego
Gracia.
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