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La World Health Organization (WHO) preconiza la utilización de los siguentes términos para definir los tipos de daños: IMPAIRMENT, DISABILITY y HANDICAP. Traduciendo tendríamos en el mismo orden DEFECTO (Deficiencia), INCAPACIDAD (Discapacidad) y DESVENTAJA (Minusvalía). DEFECTO: Es la disfunción medida en exámenes de laboratorio, la evaluación de la disfunción auditiva requiere de pruebas audiométricas tonales, de discriminación de la voz en silencio y en el ruido y otras pruebas. DISCAPACIDAD: Es la restricción o pérdida de la habilidad para desarrollar una acción o actividad en una forma considerada normal para las personas. Es la Dificultad Auditiva experimentada por los individuos. Se considera tanto a los niños sordos como a los duros de oído Discapacitados de la Audición. Este término se utiliza en general en el área educativa. La incapacidad auditiva es un término medico legal. El defecto es sólo un factor contribuyente para la incapacidad. MINUSVALIA, INVALIDEZ, DESVENTAJA: Son los efectos no auditivos de la dificultad auditiva en la vida diaria. La
evaluación de la in(dis)capacidad y de las desventajas son hechas
por el análisis de las frecuencias afectadas, por la evaluación
del ambiente de trabajo y por la necesidad de comunicación verbal
y de atención a las señales de alarma, siempre considerando
variables socio-culturales.
2. Numerosas investigaciones han estudiado el trazo audiométrico de la dureza auditiva de la edad (Dayal y Nussbaum 1972; Drettner et al. 1975; Hülse y Boll 1979; Lehnhardt 1977; Schultzcoulon 1985; Spoor 1967). 3. Se demostró variaciones tan importantes entre los individuos, que una determinada medida en presbiacusia como una magnitud calculable para casos individuales no puede ser supuesta. 4. No es permitido restar en forma esquemática del audiograma de personas mayores una determinada parte por edad. 5. En caso de indemnización se juzga la causa primordial (Baldus et al. 1988) y factores menores que coactúan quedan sin considerarse. 6.
"...El ruido y la edad, actúan simultáneamente y en paralelo.
Quizá ninguna de ellas por sí sola habría causado
una incapacidad hacia la edad en que un trabajador se retira, pero en conjunto
lo han hecho. ¿Qué proporción de responsabilidad tiene
el patrón?. La regla AAOO dice "toda".
1.
LESION DE LOS OIDOS O ALTERACIONES DE LA AUDICION (*)
SORDERA: a)
Completa unilateral, de. . . . . . . . . . . . . 15 a 30%
* Nicaragua (Código del Trabajo) LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MEXICO) 2. SORDERA E HIPOACUSIAS PROFESIONALES 351
se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:
Se
recomienda la exploración por medio de la Audiometría Tonal,
determinando la incapacidad funcional auditiva binaural, sin reducción
por presbiacusia o estado anterior.
DR. RONALD E. SANCHEZ SEGOVIA Especialista en Fisiología Médica (Fisiología Ocupacional, Fisiología de la Audición y Pulmonar)
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