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El proceso de legislación llevó más de 6 años de la década de los 90 y en los últimos dos años se logró la aprobación de una ley que sustituiría la de 1926 con sus consiguientes reformas en años sucesivos y la Reglamentación de dicha ley en medio de la cortina de humo más bien planeada que pudo haber existido en legislación alguna de nuestro país. No así, la Ley de Medicamentos y Farmacia que fue ampliamente discutida y consultada desde 1994 a 1998 por la Asamblea Nacional. La ley está reglamentada y ahora lo que queda, es esperar las posibilidades del Ministerio de Salud de fortalecer un equipo fuerte regulador que garantice el control desde la producción e importación, hasta la prescripción, venta y el contrabando. El ministerio de salud cuenta por ahora con un inspector para todo el país, delegados de farmacia con pocos instrumentos de trabajo en los SILAIS departamentales; personal limitado por los salarios, el bajo equipamiento tecnológico y alta carga laboral que no permite cumplir con una reglamentación y ley tan abundante como la existente. Mientras, el capital farmacéutico de nuestro país no permite a nadie más, las farmacias representan una alternativa viable para obtener ingresos, los laboratorios extranjeros establecen sus condiciones de precios llevando para fuera del país millones de dólares del que no dejan frutos ni beneficios a los consumidores, los laboratorios de nuestro país se enrumban a la maquila y la exportación para evitar su hundimiento sobre todo por ser los más controlados en este país. Con la legislación actual existen contradicciones entre el ser farmacéutico y el ser comercial. La apertura de la ley a permitir que cualquiera pueda ejercer el comercio con los medicamentos, tiene corriendo a los empresarios del ramo. Mientras, la ley obliga a las regencias, al control, al registro, a las evaluaciones periódicas y los especialistas farmacéuticos han subido de precio, hoy escasean ante la poca producción de Profesionales de la Farmacia por parte de la UNAN Leon y la hoy UCEM. Las principales exigencias del capital alrededor de esta Ley son el que exista un delegado de las Asociaciones de Distribuidores Farmacéuticos (ANDIPROFA) y de los Propietarios de Farmacias (APROFARMA) en la Comisión Nacional de Evaluación y Registro de Productos Farmacéuticos de donde fueron excluidos. El planteamiento es que ellos puedan participar e informar a los Asociados para dar transparencia en el proceso de evaluación y registro de medicamentos. Además, crear una Sub Comisión que analice todos los registro denegados en el país pero que hayan sido registrados en países con los que Nicaragua tiene tratados de Libre Comercio. Según los demandantes, esto permitirá la congruencia en materia de mercancías similares en los mercados de los países con los que se ha firmado tratados comerciales. Otras inquietudes que han quedado en el ambiente son relativas a la refrigeración y ambiente de los establecimientos distribuidores y expendedores; la autorización a todo tipo de médicos para recetar estupefacientes, la venta de productos farmacéuticos populares en Puestos de Venta en zonas rurales y urbanas vulnerables con excepción a las canastas del mercado. El reglamento a la Ley de Medicamentos integra capítulos que abordan: las funciones de la Comisión Nacional de Evaluación y Registro de Productos Farmacéuticos, Manejo de la Donaciones de Medicamentos, Registro de Medicamentos, Garantías Generales de la Evaluación que deberán cumplir los productos farmacéuticos para mantener vigente su registro sanitario; el manejo de los estupefacientes y psicotrópicos, el Control de Calidad de los medicamentos; los Establecimientos Farmacéuticos reconocidos por la Ley, Información y Promoción de los Medicamentos, Inspección y Supervisión, Medidas de Seguridad, Política de Medicamentos, Uso Racional de Medicamentos. Una Ley y un reglamento sumamente complejos, y nos termina extrañando el artículo 88 del reglamento cuando dice que "... los productos no terminados (mediante maquila) no se tendrán como una especialidad farmacéutica, por lo que no podrán distribuirse, comercializarse, promocionarse, dispensarse, salvo -oigase bien- cuando el producto sea elaborado en el extranjero y reempacado en el país", como quien dice no importa que no esté terminado?. Parte de las complejidades de la ley?. Además, la modernidad en la propaganda médica no incluyó ningún tipo de restricciones online, es decir en Internet o mediante los email que fácilmente pueden llegar a cualquiera que esté suscrito al servicio informático. Continuaremos
tocando este tema por la importancia que reviste en la Reforma y Modernización
de la salud, en páginas interiores de esta edición también
estamos presentando una primera parte del Tema: Medicamentos y la Reforma
en Salud, para consumo y para debate.
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